La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por TROPIGAS, S.A.C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela. Se observó que la última actuación de la parte recurrente fue en octubre de 2004, y no hubo más interés en continuar el proceso. La Sala decidió requerir a la demandante que manifestara su interés en la continuación del proceso en un plazo de 30 días, advirtiendo que de no hacerlo, la acción sería considerada extinguida por pérdida del interés procesal.
Extracto de la motiva
Ahora bien, correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la demanda por indemnización de daños y perjuicios, pero se observa que en el curso del proceso se dijo “Vistos” el 23 de enero de 2001 y que la última actuación de la parte recurrente en el proceso fue en fecha 21 de octubre de 2004, oportunidad en la cual solicitó la devolución de unas pruebas documentales cursantes en el expediente. En este orden, ha constatado la Sala que con posterioridad a dicha solicitud no existe actuación alguna en el expediente que evidencie el interés de la parte actora en la resolución de la causa, por lo que la Sala estima imprescindible requerirle que manifieste su interés en la continuación del proceso. Conforme a jurisprudencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado (Vid sentencia N° 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1097 del 5 de junio de 2007). Sobre este mismo particular, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha establecido que en estos casos de prolongada inactividad después de “vistos”, resulta necesario requerir a la parte recurrente la manifestación de su interés en la continuación del proceso. Así las cosas, en virtud de que en el caso bajo examen, ciertamente, han transcurrido más de cuatro (4) años desde la oportunidad en que la demandante actuó en el expediente, esta Sala Político Administrativa debe ordenar su notificación para que informe en un lapso de treinta (30) días continuos su interés en que se decida este proceso, en acatamiento del criterio de la Sala Constitucional antes referido.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación mediante oficio de la demandante en su domicilio procesal fijado en el escrito contentivo de la demanda, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifieste su interés en que esta Sala decida la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su deseo de continuar el proceso, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.