La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar las apelaciones interpuestas por El Portón C.A. y el Fisco Nacional contra la sentencia N° 1047 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. Se anula la resolución emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos que declaró la inexistencia del crédito fiscal a favor de la contribuyente, ordenando la emisión de un nuevo acto administrativo para responder a la solicitud de cesión de créditos fiscales. La decisión se fundamenta en la falta de motivación del acto administrativo impugnado y la errónea interpretación de la normativa tributaria aplicable.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el sentenciador de instancia basa su decisión en razonamientos ilógicos no existiendo congruencia alguna entre la parte motiva y dispositiva del fallo apelado, toda vez que por una parte concluye que la resolución dictada por la Gerencia Regional del SENIAT se encuentra inmotivada y por la otra revoca del acto administrativo impugnado la declaratoria de la inexistencia del crédito fiscal a favor de la sociedad mercantil contribuyente, por la cantidad de Cuarenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Trescientos Noventa y Un Bolívares (Bs. 44.461.391,00), confirmando de dicha manera la condición de contribuyente. La resolución objeto del presente recurso, exige a la contribuyente EL PORTÓN C.A., la presentación de las Declaraciones Definitivas de Rentas de manera individual y no consolidada, para los ejercicios fiscales correspondientes a 01-01-1996 al 31-12-1996, 01-01-1997 al 31-12-1997, 01-01-1998 al 31-12-1998; 01-01-1999 al 31-12-1999, advirtiéndose que tanto la recurrente al presentar la declaración de rentas consolidada como la Administración Tributaria cuando la desconoce se fundamentan en lo previsto en el Parágrafo Tercero del artículo 5 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el cual debe interpretarse teniendo presente lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Tributario.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR las apelaciones interpuestas por los apoderados judiciales del Fisco Nacional y de la sociedad mercantil El Portón, C.A., contra la sentencia N° 1047 dictada en fecha 09 de septiembre de 2003 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio contribuyente, en consecuencia, se declara la nulidad de la sentencia en todas sus partes. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR el aludido recurso contencioso tributario, en consecuencia, se ANULA el acto administrativo contenido en la Resolución N° RI/DR/CCA//2002-03, emitida el 1° de marzo de 2002 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y se ordena la emisión de un nuevo acto administrativo en los términos señalados en el presente fallo, a los fines de dar respuesta a la solicitud de cesión de créditos fiscales en materia de impuesto sobre la renta, correspondiente a los ejercicios fiscales 1996, 1997, 1998 y 1999.