La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil Servicios Previsivos Rofenirca, C.A. contra el Instituto Nacional del Menor (INAM). La demandante alegó que el contrato de servicios funerarios fue renovado automáticamente, mientras que el INAM argumentó que no había disponibilidad presupuestaria para la prórroga del contrato. La Sala analizó los requisitos de formación del contrato y concluyó que no se demostró el incumplimiento del INAM, por lo que declaró sin lugar la demanda.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala analizar los alegatos de las partes a fin de emitir un pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración y, a tal efecto, observa: en el presente caso, la pretensión de la parte actora se circunscribe demandar una indemnización por los daños y perjuicios derivados del presunto incumplimiento por parte del Instituto Nacional del Menor (INAM), del contrato de servicios funerarios celebrado el 1° de abril de 2002, con vigencia al 31 de diciembre del 2002, el cual -según se alegó- fue renovado automáticamente hasta el 31 de diciembre de 2003, los cuales estimó en la cantidad de Trescientos Setenta y Seis Millones Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares (Bs. 376.548.480,00), cantidad que resulta de la prestación de los servicios funerarios correspondientes a los meses de mayo a diciembre de 2003. Establecido lo anterior y aunque no se trata de un hecho controvertido, la Sala considera necesario analizar si en el caso de autos, se encuentran presentes los requisitos necesarios para la formación del contrato cuyo presunto incumplimiento originó la pretensión de indemnización de daños y perjuicios, demandada por la empresa actora. En este sentido, los artículos 1.141 y 1.142 del Código Civil venezolano exigen el cumplimiento de tres requisitos: el consentimiento entre las partes, el objeto y una causa lícita. Respecto al primero de los requisitos enunciados, se observa del texto del Contrato de Servicios Funerarios, celebrado el 1° de abril de 2002, cuyo original cursa en el expediente al folio 37, que el mismo fue suscrito por el Presidente del suprimido Instituto Nacional del Menor (INAM), ciudadano Francisco Durán y el Presidente de la empresa Servicios Previsivos Rofenirca, C.A., ciudadano José Félix Alvarado. Ahora bien, no aparece de los alegatos de la demandada ni de las pruebas aportadas en el curso del proceso ningún elemento o alegato destinado a demostrar la existencia de vicios en el consentimiento de alguna de las partes, que pudiera afectar la validez del contrato que originó la demanda de autos; razón suficiente para que esta Sala concluya que la voluntad de las partes se manifestó libremente en la convención, cumpliéndose en el presente caso el requisito del libre consentimiento de las partes exigido en el artículo 1.141 del Código Civil.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil SERVICIOS PREVISIVOS ROFENIRCA, C.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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