Sentencia N° 1 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00001, Exp. 2001-0797, 11/01/2006
Expediente2001-0797
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-01-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Enrique José Pardo Baiz contra una resolución del Contralor General de la República. El recurrente alegó violaciones al debido proceso y a la legalidad en la declaración de su responsabilidad administrativa y la imposición de una multa. La Sala examinó las actuaciones administrativas y concluyó que no se evidenció la violación de los derechos alegados, desestimando así el recurso.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir, pasa esta Sala Político-Administrativa a pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representación judicial del ciudadano Enrique José Pardo Baiz, contra la Resolución s/n° del 12 de junio de 2001, dictada por el Contralor General de la República, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por el recurrente contra la decisión del 24 de octubre de 2000, dictada por la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de ese ente, mediante la cual fue declarada la responsabilidad administrativa del recurrente, así como también le fue impuesta sanción de multa por la cantidad de Novecientos Siete Mil Doscientos Bolívares (Bs.907.200,00). A tal efecto observa: En primer lugar, los apoderados judiciales del accionante denunciaron la violación del principio de unidad del expediente administrativo, del principio de legalidad y de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, por considerar que no se inició la averiguación administrativa según lo previsto en el artículo 115 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Adujeron, que la fecha del memorandum N° 05-00-01-4104, esto es, el 11 de agosto de 1999, por el cual la Dirección de Averiguaciones Administrativas le asignó un número de expediente al caso y aprobó el proyecto del auto de apertura de la investigación remitido por la Dirección de Control del Sector de Infraestructura y Servicios mediante memorandum N° 05-00-02-3668, es posterior a la fecha del auto de apertura de dicha investigación, es decir, el 14 de julio de 1999, con lo que se alteró el orden “cronológico” de las actuaciones. En segundo lugar, alegaron los apoderados actores que el acto administrativo objeto del recurso de nulidad se encuentra viciado de nulidad por falso supuesto toda vez que la exigencia de responsabilidad a su representado partió de la errónea creencia de que las contrataciones descritas en el acta de cargos se llevaron a cabo omitiendo lo previsto en el ordinal 1° tanto del artículo 29 como del artículo 30 de la Ley de Licitaciones, vigente para ese momento, cuando lo cierto es que -a su decir- de las propias actas del expediente, se demuestra que tales contrataciones se realizaron de conformidad con el procedimiento de adjudicación directa, que es una de las formas procedimentales consagradas en el ordinal 3° del artículo 34 eiusdem.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, conforme a lo establecido en el artículo 136 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por los abogados Freddy J. Orlando S. y Enrique J. Sánchez Falcón, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ENRIQUE JOSÉ PARDO BAIZ, antes identificados, contra la Resolución s/n° del 12 de junio de 2001, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido contra la decisión del 24 de octubre de 2000, dictada por la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de ese ente, mediante la cual fue declarada la responsabilidad administrativa del mencionado ciudadano, así como también le fue impuesta sanción de multa por la cantidad de Novecientos Siete Mil Doscientos Bolívares (Bs.907.200,00). Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo.

Palabras clave

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