La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Donato Ramaglia Cataldo contra una resolución del Ministerio del Ambiente que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La Sala determinó que el recurso era inadmisible debido a que el demandante no fundamentó adecuadamente los vicios alegados en el acto administrativo impugnado, limitándose a exponer de manera descriptiva los hechos y alegaciones sin argumentar los motivos de su nulidad.
Extracto de la motiva
La parte actora fundamenta su solicitud de nulidad en los términos siguientes: 'Se violó alegremente el artículo 96 de la Constitución Nacional, hoy 112 de la actual Constitución; en virtud que se le coartó a mi representado su derecho constitucional de dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, por cuanto como quedó demostrado el Proyecto Urbanístico no se encuentra dentro de la Poligonal del Área de Aprovechamiento Agrícola de la Depresión Turbio-Yaracuy, que fue el motivo de la apertura de la averiguación administrativa, según Orden de Proceder N° 20-05-1-98-0126-1, que dio origen a todo este proceso. Se violó el artículo 136 de la actual Constitución Nacional, por cuanto no se respetó la autonomía del Poder Municipal; al igual que se violó el artículo 137 de la actual Constitución Nacional, en virtud que la Ley Orgánica de Régimen Municipal, le acredita la competencia urbanística a los Municipios.'
Dispositiva
REVOCA el auto de admisión de fecha 24 de enero de 2002, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala; y declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Aníbal Heriberto Garrido Ochoa, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DONATO RAMAGLIA CATALDO, contra la Resolución N° 202 de fecha 29 de diciembre de 1999.
Palabras clave
nulidadrecurso administrativoautonomía municipalordenación del territorioderecho económicoresolución ministeriallegislación ambiental