La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Manuel Antonio López contra el silencio administrativo del Ministro del Interior y Justicia, relacionado con su destitución del cargo en la DISIP. La Sala concluyó que el recurrente tuvo conocimiento del procedimiento administrativo y la oportunidad de defenderse, desestimando así las alegaciones de violación al derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la Administración decidió imponer la sanción de destitución al recurrente por la relación de este funcionario con personas vinculadas al narcotráfico en la Isla de Margarita. Tal circunstancia se desprende de la notificación efectuada al comisario MANUEL ANTONIO LOPEZ en fecha 20 de septiembre de 1999. Consta en autos que la Inspectoría General de los Servicios abrió la averiguación correspondiente con ocasión a un Informe presentado por el Director de Personal de dicha Institución, en relación a una documentación presentada por el ex funcionario JUAN CARLOS PAREJA, donde manifiesta que fue objeto de aprobio por parte de funcionarios adscritos a la Brigada Territorial Nº 67- Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde presuntamente por medio de una denuncia interpuesta por el ciudadano Edison Tomas Salazar Coa, fue destituido de estos servicios; y por cuanto del contenido de la referida documentación se presume la comisión de faltas contempladas en el Reglamento interno de estos servicios, es por lo que se acuerda darles entrada y abrir la presente averiguación administrativa. De dicha documentación se desprende que para ese entonces era investigado el comisario MANUEL ANTONIO LOPEZ, Jefe de la Brigada Territorial Nº 67-Porlamar, por una presunta extorsión de 25.000,oo dólares americanos en la población de Juan Griego, donde fue nombrado y declarado en el expediente de los Balcones de Guacuco, instruido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ligándolo a una red de narcotráfico y por temor a que el Inspector Pareja, fuera a dar información de los casos señalados, fue involucrado y puesto a la orden de Inspectoría General de estos Servicios; para que le abrieran una averiguación administrativa, dando como resultado la destitución del referido funcionario.
Dispositiva
Declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los abogados Ana Teresa García, Cesar Musso y Asunción Frías, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL ANTONIO LOPEZ, contra el silencio administrativo del entonces MINISTRO DE RELACIONES INTERIORES (hoy MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA) con ocasión el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 4622 de fecha 20 de septiembre de 1999, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP), mediante el cual se le destituyó del cargo que desempeñaba en dicho organismo.
Palabras clave
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