Sentencia N° 99 — Sala Plena del TSJ, 29 de julio de 2009
TSJ/SP, Sent. N° 99, Exp. 2008-00049, 10/11/2009
Expediente2008-00049
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en relación a una demanda de nulidad de un asiento registral. La demandante, Tamara Gontscharenco, alegó que el Instituto Agrario Nacional había vendido ilegalmente su propiedad a una asociación civil, lo que motivó la solicitud de nulidad de los registros correspondientes.
La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, dado que la materia en cuestión se relaciona con derechos de propiedad y actos registrales, que deben ser resueltos por la jurisdicción ordinaria. Se destacó la importancia de la seguridad jurídica y la protección de los derechos de propiedad en el contexto de las inscripciones registrales.
Finalmente, la Sala Plena declaró su competencia y ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente para continuar con el conocimiento del caso.
Extracto de la motiva
La Sala Plena ha señalado que debe atenderse al criterio de afinidad entre la materia debatida y las competencias de cada Sala, a menos que los tribunales en conflicto pertenezcan a distintos ámbitos de competencia y no sea posible determinar cuál es la naturaleza del asunto debatido. Visto que en el presente caso se plantea un conflicto negativo de competencia entre tribunales que pertenecen a distintos ámbitos competenciales (uno civil y otro contencioso administrativo), y no tienen un superior común, acogiendo el criterio jurisprudencial antes expuesto, esta Sala Plena asume la competencia para conocer del conflicto de competencia, y así se decide. Determinada como ha sido la competencia de esta Sala para conocer del presente conflicto negativo de competencia, se pasa a resolver cuál es el órgano al que le corresponde conocer y decidir la demanda que cursa en autos. De la revisión de las actas que conforman el expediente, se advierte que el conflicto planteado versa sobre la solicitud de nulidad del acto de asiento registral del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Palavecino del estado Lara, inserto bajo el número 3, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 11, Segundo Trimestre del año 1996, efectuada por la ciudadana TAMARA GONTSCHARENCO, antes identificada, que surge con ocasión de presuntos vicios en el contrato de compraventa de un inmueble que manifiesta le pertenece. En este caso, la parte actora pretende la nulidad de un asiento registral, pero sus alegatos están dirigidos a demostrar que en la mencionada compraventa, cuyo documento fue protocolizado, resultó afectado su derecho de propiedad.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del conflicto planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. SEGUNDO: Que el Tribunal COMPETENTE para seguir conociendo y decidir la demanda de nulidad de asiento registral incoada por la ciudadana TAMARA GONTSCHARENCO, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia remítase el expediente al mencionado Juzgado.
Palabras clave
nulidadasiento registralconflicto de competenciaderecho de propiedadjurisdicción ordinariaInstituto Agrario NacionalASOCIAPROVIVEPINEstado Lara