Sentencia N° 98 — Sala Plena del TSJ, 27 de octubre de 2009

TSJ/SP, Sent. N° 98, Exp. 2008-000075, 27/10/2009
Expediente2008-000075
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2009-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El tribunal inferior había declinado la competencia a favor de los tribunales contencioso-administrativos, pero la Sala Plena determinó que no existía un verdadero conflicto de competencia, ya que no se habían producido decisiones contradictorias entre tribunales. En consecuencia, se declaró sin lugar la solicitud de regulación de competencia.

Extracto de la motiva

La regulación de la competencia puede ser planteada, en primer lugar, como consecuencia de un conflicto negativo de competencia surgido entre distintos Tribunales. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, cuando un Tribunal declare su incompetencia por razón de la materia o del territorio y, además, el Tribunal al cual haya remitido las actuaciones para que le supla, se declare igualmente incompetente, lo único procedente en tal hipótesis es que el último de los señalados Tribunales solicite de oficio la regulación de competencia. Dicha regulación debe solicitarse al Tribunal superior común a los Tribunales en conflicto; y sólo si no existe un Tribunal superior común, dicha regulación, establece el artículo 71 del mencionado Código, se solicitará a la “Corte Suprema de Justicia”, hoy Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por todo ello, es evidente que en principio no procede la solicitud de regulación de la competencia planteada por el Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que no se trata de razonamientos: 1. En el fallo en cuestión la mayoría sentenciadora asumió “excepcionalmente la competencia para conocer del conflicto planteado…”, aun cuando, en su motiva, en forma contradictoria, reconoció la improcedencia de la solicitud de regulación de la competencia, en razón de la inexistencia del supuesto conflicto de competencia que planteó el Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por tanto, en razón de lo anterior, lo procedente en derecho era, entre otras cosas, la declaración de inexistencia del conflicto de competencia.

Palabras clave

conflicto de competenciajurisdicción laboraltribunales contencioso-administrativosregulación de competenciasentenciaderechos patrimonialesprestaciones sociales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca