Sentencia N° 97 — Sala Plena del TSJ, 22 de julio de 2015
TSJ/SP, Sent. N° 97, Exp. 2012-000147, 04/11/2015
Expediente2012-000147
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2015-07-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo. La controversia se centró en determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la ciudadana Daisy Magdalena Arteaga de Bohórquez contra PDVSA Institución Fondo de Ahorro. La Sala concluyó que la competencia corresponde a los tribunales laborales, dado que la relación jurídica se deriva de un vínculo laboral.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 7, numeral 3, establece que los órganos sometidos al control de su jurisdicción, son los que a continuación se señalan: (…) Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tenga participación decisiva. (…) En tal sentido, se infiere de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares que aunque la empresa, PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A, conforme la asociación civil, el Estado no tiene participación decisiva en ella, por lo que escapa del control de la jurisdicción contencioso administrativa. En consecuencia, esta Sala observa que, según lo establecen las normas constitucionales legales y estatutarias, los haberes demandados, constituyen, en el caso de los Fondos de Ahorro constituidos por trabajadores, un beneficio económico producto de unas obligaciones jurídico-laborales, previamente acordadas por convenio entre las partes o en el contrato colectivo y no corresponde a un acto asociativo de naturaleza civil, como argumentó el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo al declarar su incompetencia.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el abogado LOTHAR STOLBUN BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.736, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana DAISY MAGDALENA ARTEAGA DE BOHÓRQUEZ, contra “PDVSA INSTITUCIÓN FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA)”, le corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda previa distribución. TERCERO: Se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su distribución al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que corresponda para que decida el presente asunto.
Palabras clave
regulación de competenciacobro de bolívaresfondos de ahorro