Sentencia N° 97 — Sala Plena del TSJ, 4 de junio de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 97, Exp. 2007-00059, 29/07/2008
Expediente2007-00059
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-06-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La controversia surgió debido a que uno de los co-demandados era un menor de edad, lo que llevó a la Sala a determinar su competencia para conocer del caso, aplicando el principio del interés superior del niño.
La Sala concluyó que, a pesar de la regla de la perpetuatio fori, en este caso debía prevalecer la normativa especial que protege a los menores, por lo que se declaró competente para conocer del asunto y ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia establecida que prioriza la protección de los derechos de los niños y adolescentes en el ámbito judicial.
Finalmente, la Sala Plena resolvió que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente era el órgano competente para continuar con el conocimiento de la causa, reafirmando así su compromiso con la protección de los derechos de los menores involucrados en procesos judiciales.
Extracto de la motiva
La Sala Plena ha acogido la referida jurisprudencia, dejando sentado que “…en materia de Protección del Niño y del Adolescente existen normas especiales y de aplicación preferente, como son los artículos 177 y 453 de la mencionada Ley, que deben ser interpretados con el propósito de proteger el interés superior del niño y del adolescente, en el sentido de que establecen un fuero de especial respecto del Tribunal de Protección con competencia en el lugar de residencia del niño o adolescente, lo cual implica que dichas normas privan y excluyen el principio general consagrado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil” (Sentencia de Sala Plena número 50, publicada el 20 de marzo de 2007, caso Anny Milanyer López Ordóñez). Por lo tanto, visto que en el presente juicio uno de los codemandados es un niño, esta Sala Plena, de conformidad con el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la competencia para seguir conociendo de la presente causa le corresponde al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para seguir conociendo la presente demanda es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al referido Tribunal.
Palabras clave
competencianiñosadolescentesnulidadventaproceso civilinterés superior