Sentencia N° 96 — Sala Plena del TSJ, 15 de julio de 2009

TSJ/SP, Sent. N° 96, Exp. 2008-000116, 21/10/2009
Expediente2008-000116
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-07-15
DecisiónEs competente para conocer y decidir el conflicto de competencia planteado.

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con la nulidad de una transacción homologada ante la Inspectoría del Trabajo. Se determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia laboral, dado que la acción de nulidad se dirige contra una actuación de naturaleza laboral. La Sala reafirmó la doctrina establecida en sentencias anteriores sobre la competencia de los tribunales contenciosos administrativos en relación con los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que: 1.- ES COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. 2.- EL COMPETENTE para pronunciarse sobre la “transacción presentada por ante la Inspectoría del Trabajo en fecha 17-05-2002.” interpuesta por los abogados JOSÉ AGUSTÍN IBARRA y PEDRO JOSÉ DURAN, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. 3.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de la correspondiente tramitación. 4.- REMÍTASE copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que: 1.- ES COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. 2.- EL COMPETENTE para pronunciarse sobre la “transacción presentada por ante la Inspectoría del Trabajo en fecha 17-05-2002.” interpuesta por los abogados JOSÉ AGUSTÍN IBARRA y PEDRO JOSÉ DURAN, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. 3.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de la correspondiente tramitación. 4.- REMÍTASE copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

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