Sentencia N° 95 — Sala Plena del TSJ, 29 de julio de 2009
TSJ/SP, Sent. N° 95, Exp. 2008-000208, 24/09/2009
Expediente2008-000208
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2009-07-29
DecisiónSe declara competente para conocer del conflicto negativo de competencia y se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, relacionado con una demanda por prescripción de hipoteca. Se determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior Quinto, dado que la acción involucra a un ente público, el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), y la cuantía de la demanda no excede las 10.000 unidades tributarias.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la competencia de los tribunales para conocer de la demanda por prescripción de hipoteca, considerando que el FOGADE es un ente público y que la cuantía de la demanda no supera el límite establecido para la competencia de los tribunales contenciosos administrativos. Se argumenta que la garantía constitucional de ser juzgado por el juez natural debe ser respetada, y se concluye que el Juzgado Superior Quinto es el competente para conocer del caso.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la demanda por prescripción de hipoteca que interpusieran las abogadas Petrica López y Blanca Prince, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana HELEN SUÁREZ DE PAQUIN, contra las sociedades mercantiles Arrendadora Industrial Venezolana, C.A; Polysar International, S.A.; Third National Bankin Nashville Tenesee, E.U.A.; Monsanto International Sales Company; FONDO COMÚN, Banco Universal; así como contra el ciudadano Bartolomé Tirado, y el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la demanda que cursa en autos es el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al referido Juzgado.
Palabras clave
conflicto de competenciaprescripción de hipotecaente públicoFOGADEjurisdicción contencioso-administrativajuez naturalunidades tributarias