Sentencia N° 95 — Sala Plena del TSJ, 11 de abril de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 95, Exp. 2007-00042, 29/07/2008
Expediente2007-00042
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-04-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones, en este caso, civil y laboral. La controversia surgió a raíz de una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra TITO ANTONIO LEAL, en el contexto de una relación laboral previa entre las partes. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso correspondía a la jurisdicción laboral, dado que el contrato de arrendamiento se originó en una relación laboral.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala, en primer lugar, determinar su competencia para conocer y decidir sobre la regulación de competencia planteada en la presente causa. En tal sentido, se observa: Dispone el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”; y el artículo 71 eiusdem, establece que el competente para conocer de la referida solicitud de regulación de competencia es el “Tribunal Superior de la Circunscripción”. Pero, cuando no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción, la competencia se atribuye a la Corte Suprema de Justicia (hoy, Tribunal Supremo de Justicia). De la misma manera se debe proceder cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Por su parte, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”. Ahora bien, a los fines de determinar a cuál de las Salas de este Supremo Tribunal corresponde dirimir los conflictos de competencia suscitados entre tribunales que no tengan un superior común a ellos, esta Sala Plena ha señalado que debe atenderse al criterio de afinidad entre la materia debatida y las competencias de cada Sala, a menos que los tribunales en conflicto pertenezcan a distintas jurisdicciones y no resulte posible determinar cuál es la naturaleza o carácter del asunto debatido, en cuyo caso la competencia corresponderá a esta Sala Plena (cfr. sentencias número 24, publicada en fecha 26 de octubre de 2004, caso Domingo Manjarrez y número 1, publicada el 17 de enero de 2006, caso José Miguel Zambrano). En el caso de autos, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre tribunales que no tienen un superior común y pertenecen a distintas jurisdicciones (civil y laboral), por lo cual, de conformidad con el criterio antes expuesto, esta Sala Plena se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de regulación de competencia. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el conocimiento de la presente causa corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Así se decide.
Palabras clave
conflicto de competenciaarrendamientojurisdicción civiljurisdicción laboralPDVSATITO ANTONIO LEALcontratorelación laboral