Sentencia N° 95 — Sala Plena del TSJ, 11 de abril de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 95, Exp. 2006-00189, 15/05/2007
Expediente2006-00189
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-04-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Falcón, relacionado con una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Segundo, dado que la relación contractual surgió en el contexto de una relación laboral entre las partes. Se argumentó que la naturaleza del contrato de arrendamiento estaba vinculada a la relación laboral, lo que justificaba la competencia de los tribunales laborales.
Extracto de la motiva
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al asumir la competencia para decidir sobre el conflicto negativo de competencia, analizó los antecedentes del caso y la naturaleza de la demanda interpuesta por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra VICTOR NAMIAS. Se destacó que el contrato de arrendamiento en cuestión surgió a raíz de una relación laboral, lo que llevó a la conclusión de que la competencia para conocer del caso correspondía a los tribunales laborales. La Sala citó disposiciones del Código de Procedimiento Civil y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para fundamentar su decisión, enfatizando que la naturaleza de la causa de pedir es determinante para establecer la competencia. En consecuencia, se declaró que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución era el tribunal competente para conocer de la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento ejercida por el apoderado judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra el ciudadano VICTOR NAMIAS, antes identificado, corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones, con oficio, al mencionado Juzgado.
Palabras clave
conflicto de competenciaarrendamientojurisdicción laboralrelación laboralCódigo CivilLey Orgánica Procesal del Trabajotribunales competentes