Sentencia N° 94 — Sala Plena del TSJ, 29 de julio de 2009
TSJ/SP, Sent. N° 94, Exp. 2008-000217, 24/09/2009
Expediente2008-000217
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del estado Monagas. El caso se originó a raíz de una demanda de nulidad de venta interpuesta por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) contra INVERSORA Y ADMINISTRADORA MOITACO C.A. La Sala Plena determinó su competencia para conocer del asunto, declarando que el Juzgado Segundo de Primera Instancia era el competente para continuar conociendo de la causa.
Extracto de la motiva
La Sala Plena ha señalado que debe atenderse al criterio de afinidad entre la materia debatida y las competencias de cada Sala, a menos que los tribunales en conflicto pertenezcan a distintos ámbitos de competencia y no sea posible determinar cuál es la naturaleza del asunto debatido. Visto que en el presente caso el conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, esto es, dos (2) tribunales que pertenecen a distintos ámbitos de competencia (uno civil y mercantil y otro contencioso administrativo), y no tienen un superior común, acogiendo el criterio jurisprudencial antes expuesto y reiterado, esta Sala Plena asume la competencia para conocer del conflicto de competencia, y así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. SEGUNDO: Que el COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad de venta interpuesta por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), representado en este acto por su apoderado judicial JUAN JOSÉ PINO PAREDES, en contra de INVERSORA Y ADMINISTRADORA MOITACO C.A., representada en este acto por su apoderado judicial WILMER JOSÉ COVA BELLAVILLE, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al referido Juzgado.
Palabras clave
conflicto de competencianulidad de ventaFOGADEtribunalescompetenciacontencioso administrativoMonagas