Sentencia N° 93 — Sala Plena del TSJ, 29 de julio de 2009

TSJ/SP, Sent. N° 93, Exp. 2008-000097, 24/09/2009
Expediente2008-000097
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-07-29
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia planteada por el demandante, JOSÉ BENITO RAMÍREZ, tras la declaración de incompetencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida. La Sala determinó que el juzgado a quo había remitido erróneamente el expediente a la Sala Plena en lugar de al Tribunal Superior correspondiente, lo que llevó a la Sala a declararse incompetente para conocer de la solicitud de regulación de competencia.

Extracto de la motiva

Esta causa fue remitida a esta instancia en virtud de la solicitud de regulación de competencia planteada por la parte actora, dada la declaratoria de incompetencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, ante el cual se interpuso la demanda de simulación de venta. Al respecto, se observa que los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil, establecen: Artículo 69. La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75. Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la solicitud de regulación de la competencia interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ BENITO RAMÍREZ, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, SEGUNDO: ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior de la instancia donde se planteó la regulación de la referida Circunscripción Judicial, en funciones de distribución, para que distribuya y sea conocida la regulación de competencia solicitada.

Palabras clave

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