Sentencia N° 93 — Sala Plena del TSJ, 4 de junio de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 93, Exp. 2007-00021, 29/07/2008
Expediente2007-00021
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-06-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo y el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. El caso se originó por la demanda interpuesta por Miguel Sulbarán contra la Cooperativa Anab R.L. por su exclusión como socio. La Sala determinó que la competencia para conocer del juicio corresponde al Juzgado Segundo, dado que el conflicto se relaciona con la naturaleza asociativa y las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley de Asociaciones Cooperativas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la cuestión que se discute se circunscribe a demostrar que como miembro de la COOPERATIVA 'ANAB' R.L, no puedo ser despedido sin justa causa por el Presidente, sin la autorización de una ASAMBLEA EXTRAORDINARIA motivada para ser excluido de la misma. Entre los hechos en que se basa la pretensión, se encuentran los siguientes: Ciudadano Juez, es el caso que mi poderdante es asociado a la COOPERATIVA 'ANAB' R.L, que está prestando servicios a la empresa Hidrológica de Oriente (HIDROCARIBE) de la Ciudad de Puerto La Cruz, desde el mes de septiembre del 2003 donde se desempeñaba como operador de planta y cada asociado cobra la cantidad de setecientos cincuenta mil (750.000) Bolívares mensuales, donde estando de guardia en su trabajo habitual dentro de las instalaciones ubicada en la ZONA DE BOMBEO DEL SECTOR SIMON RODRIGUEZ de la Ciudad de Puerto La Cruz el 15 de Agosto de 2005, se presentó el ciudadano IVAN JOSE DIAZ RAMOS y sin mediar palabras y de manera muy grosera se dirigió a su persona y le dijo usted está despedido o mejor dicho tú estás botado de la COOPERATIVA y todo paso que mi poderdante le exigió como Cooperativista asociado la rendición de cuenta obligatoria según lo establece la ley de cooperativas que debe presentarse en forma trimestral y anual tanto a los asociados y a SUNACOOP como ente controlador y fiscalizador de las operaciones de la cooperativa ya que cumplió dos (2) años en sus funciones y no se ha visto en asambleas de los asociados ningún informe administrativo y contable. En razón de los hechos alegados, ocurro ante su competente autoridad para DEMANDAR como en efecto lo hago a su presidente el señor IVAN JOSE DIAZ RAMOS para que convenga a él el reintegro de mi poderdante a su trabajo y al pago de las mensualidades pendientes.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE al Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la competencia para continuar conociendo del juicio interpuesto por el ciudadano Miguel Sulbarán, antes identificado, contra Cooperativa “Anab” R.L. En consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al referido Juzgado.
Palabras clave
conflicto de competenciacooperativaasociadosexclusiónderechos laboralesjusta causarendición de cuentas