Sentencia N° 93 — Sala Plena del TSJ, 11 de abril de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 93, Exp. 2006-00190, 15/05/2007
Expediente2006-00190
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-04-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Falcón, relacionado con una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que la competencia correspondía al Juzgado Segundo, argumentando que la relación contractual de arrendamiento surgió de un vínculo laboral entre las partes, lo que implica que la jurisdicción laboral es la adecuada para conocer del caso.
La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas pertinentes, como el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la competencia de los tribunales laborales para conocer asuntos contenciosos relacionados con las relaciones laborales. La Sala enfatizó que la naturaleza del contrato de arrendamiento, en este caso, está intrínsecamente ligada a la relación laboral, lo que justifica la competencia del tribunal laboral.
Finalmente, la Sala Plena declaró su competencia para resolver el conflicto y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado correspondiente, reafirmando la importancia de la correcta asignación de competencias entre los tribunales para garantizar la adecuada administración de justicia.
Extracto de la motiva
La Sala Plena ha señalado que debe atenderse al criterio de afinidad entre la materia debatida y las competencias de cada Sala, a menos que los tribunales en conflicto pertenezcan a distintas jurisdicciones, en cuyo caso la competencia corresponderá a esta Sala Plena. Así se establece en la sentencia número 24, publicada en fecha 26 de octubre de 2004, caso Domingo Manjarrez, en la cual se señaló: ‘Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos. En este sentido, resulta competente esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la presente causa, toda vez que justamente el conflicto planteado versa en torno a cual es la materia objeto del proceso, ya que se presenta un conflicto negativo de competencia, en este caso entre tribunales con competencia agraria y tribunales con competencia civil, que no han asumido el conocimiento de la presente causa en tanto que ambos se consideran incompetentes para decidirlo.’
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento ejercida por el apoderado judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra el ciudadano AMER GONZÁLEZ, antes identificado, corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones, con oficio, al mencionado Juzgado.
Palabras clave
conflicto de competenciaarrendamientojurisdicción laboralcontrato de trabajocompetencia civiltribunalesLey Orgánica Procesal del Trabajo