Sentencia N° 92 — Sala Plena del TSJ, 29 de julio de 2009

TSJ/SP, Sent. N° 92, Exp. 2008-000164, 24/09/2009
Expediente2008-000164
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados del estado Guárico, respecto a una demanda interdictal. La Sala de Casación Civil había declinado su competencia, remitiendo el caso a la Sala Plena. Tras analizar los antecedentes, la Sala determinó que el inmueble objeto de la demanda tenía vocación agraria, lo que justificaba la competencia de los tribunales agrarios para conocer del caso. Finalmente, se declaró la competencia de la Sala Plena para decidir sobre el conflicto planteado.

Extracto de la motiva

La Sala Plena ha dispuesto en diversas oportunidades que, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, cuando un Tribunal declare su incompetencia por razón de la materia o del territorio y además, el Tribunal al cual haya remitido las actuaciones para que le supla, se declare igualmente incompetente, lo único procedente en tal hipótesis es que el último de los señalados Tribunales solicite de oficio la regulación de competencia. Dicha regulación debe solicitarse al Tribunal Superior Común a los Tribunales en conflicto; pero si no existe un Tribunal Superior Común, dicha regulación, establece el artículo 71 del mencionado Código, se solicitará a la 'Corte Suprema de Justicia', hoy Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de la determinación de la Sala de este Máximo Tribunal, que resulta competente para conocer y decidir dichas regulaciones de competencia, ha señalado esta misma Sala Plena que debe atenderse a la afinidad entre la materia debatida y la materia propia de cada Sala, tal como se dispone en el numeral 51 y en el primer aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ha advertido esta Sala que existe, sin embargo, una situación particular que determina su propia competencia para dirimir un conflicto de competencia. Tal situación se configura en el supuesto de que, con motivo de la regulación planteada, sea necesario dilucidar, precisamente, la naturaleza del asunto debatido, ya que en esta hipótesis la afinidad entre la materia debatida y la competencia de alguna de las demás Salas de este Máximo Tribunal no puede establecerse, dado que lo que se plantea mediante la solicitud de regulación de competencia es precisar cuál es la naturaleza de esa materia debatida.

Dispositiva

1.- ES COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. 2.- EL COMPETENTE para pronunciarse sobre la 'demanda por vía Interdictal' interpuesta por los ciudadanos JOSÉ MUGUESSA ALFARO y OTTMAN RAFAEL GUZMÁN CAMERO, es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 3.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de la correspondiente tramitación. 4.- REMÍTASE copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Palabras clave

conflicto de competenciademanda interdictaljurisdicción agrariainmueble urbanoproducción agroalimentariaCódigo de Procedimiento CivilLey de Tierras y Desarrollo Agrario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca