Sentencia N° 91 — Sala Plena del TSJ, 29 de julio de 2009
TSJ/SP, Sent. N° 91, Exp. 2008-000158, 24/09/2009
Expediente2008-000158
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas y la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia. La demanda de desalojo fue interpuesta por Carlos Hermógenes Argüelles Olivares contra Ysmenia del Carmen Fernández Arrieta, en su carácter de cónyuge sobreviviente del fallecido Carlos Enrique Trujillo Pacheco. La Sala Plena determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dado que la demanda involucra a menores de edad como sucesores del fallecido.
Extracto de la motiva
La Sala Plena ha dispuesto en diversas oportunidades que, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, en el supuesto de que un Tribunal declare su incompetencia por razón de la materia o del territorio y además, el Tribunal al cual haya remitido las actuaciones para que le supla, se declare igualmente incompetente, lo único procedente en tales hipótesis es que el último de los señalados Tribunales solicite de oficio la regulación de competencia. Dicha regulación debe solicitarse al Tribunal superior común a los Tribunales en conflicto; mas si no existe un Tribunal superior común, dicha regulación, establece el artículo 71 del mencionado Código, se solicitará a la “Corte Suprema de Justicia”, hoy Tribunal Supremo de Justicia. En estos casos, a los fines de la determinación de la Sala de este Máximo Tribunal que ha de resultar competente para conocer y decidir dichas regulaciones de competencia, ha señalado esta misma Sala Plena que debe atenderse a la afinidad entre la materia debatida y la materia propia de cada Sala, tal como se dispone en el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La aplicación de este criterio debe llevar, en principio, a asignar el asunto a alguna de las demás Salas de este Alto Tribunal, distintas de esta Sala Plena, en atención a la naturaleza de las materias que regularmente les compete. Sin embargo, ha advertido esta Sala que existe una situación particular que determina su propia competencia para dirimir un determinado conflicto de competencia; tal situación se configura cuando a raíz de la regulación planteada sea necesario dilucidar, precisamente, la naturaleza del asunto debatido, ya que en esta hipótesis la afinidad de la materia debatida con la competencia de alguna de las demás Salas de este Máximo Tribunal no puede ser afirmada de antemano, es decir, antes de realizar la regulación en sí, dado que se impone previamente clarificar cuál es la naturaleza de esa materia debatida.
Dispositiva
1. Que ES COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. 2.- EL COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de desalojo interpuesta por la representación judicial del ciudadano Carlos Hermógenes Argüelles Olivares, es la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Se ORDENA remitir el expediente de la causa a la la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines de la continuación del proceso. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.