Sentencia N° 90 — Sala Plena del TSJ, 7 de marzo de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 90, Exp. 2006-00369, 26/04/2007
Expediente2006-00369
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-07
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre dos juzgados en el Estado Lara, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por José Benjamín Cardozo. La Sala Plena determinó que no tenía atribución para conocer del conflicto y declinó su competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dado que no existía un superior común a los tribunales en conflicto. La decisión se fundamentó en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, y DECLINA en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para resolver el mismo.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, y DECLINA en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para resolver el mismo. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y notifíquese esta decisión a los tribunales involucrados en el conflicto negativo de competencia del que trata el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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