Sentencia N° 9 — Sala Plena del TSJ, 26 de abril de 2023

TSJ/SP, Sent. N° 9, Exp. 2018-000050, 01/02/2024
Expediente2018-000050
PonenteCarmen Eneida Alves Navas
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-04-26
DecisiónNulidad

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, tras declararse incompetente para conocer un cuaderno separado relacionado con la partición de bienes de una comunidad conyugal. La Sala Plena determinó que el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare es competente para conocer y practicar la solicitud de inspección judicial de los bienes en disputa. Además, se declaró la nulidad de una sentencia anterior que había declinado la competencia, por violación del orden público relativo a la materia y el derecho al juez natural de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Este Tribunal después de revisar y analizar el contenido del presente asunto, tramitado como medida cautelar a los fines de llevar a cabo la partición de un bien inmueble que forma parte de la comunidad de gananciales, y que se encuentra ubicado en jurisdicción del estado Portuguesa, en cuanto a la competencia por el territorio, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 453 prevé: ‘El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud…’. Se considera ajustado al presente procedimiento, transcribir parte del fallo Nº 1887 de fecha 06 de noviembre de 2006, con ponencia del Magistrado Dr. Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez que estableció un criterio ecléctico en relación a la aplicación del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, en los casos donde están involucrados niños, niñas y adolescentes, es decir, el tribunal deberá estudiar el caso específico para determinar a quién le corresponde la competencia. ‘…No se trata de un supuesto de competencia territorial ordinaria, caracterizada por ser relativa y derogable convencionalmente, sino de una competencia absoluta, puesto que no admite ser prorrogada o renunciada por las partes. Si la ratio legis de la atribución de la competencia al tribunal de la residencia del niño y del adolescente, es facilitar su acceso a los tribunales más próximos a su domicilio y garantizarle la tutela judicial efectiva de sus derechos, tal finalidad no se lograría si se permitiera la prórroga de la competencia, sea de forma expresa (a través del pacto de foro prorrogando) o tácita (cuando las partes realizan actos que implican renunciar a la competencia del juez determinado por la ley). Más aún la incompetencia territorial es relevable por el juzgador en todo estado y grado de la causa.’ De modo que, en razón a la declinatoria de competencia decidida a tenor de lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable a tenor de lo previsto en el artículo 452 de la Ley especial, a razón de la especial materia, y aceptada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, resulta evidente la aplicación de la declinatoria de competencia por la materia y por el territorio en el caso sub-judice; en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio y por la materia para conocer del asunto de inspección judicial de un inmueble ubicado en el estado Portuguesa, y debe proceder a declinar la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Que la Sala Plena es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de oficio de regulación de la competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, con sede en Guanare. SEGUNDO: LA NULIDAD de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, por violación del orden público relativo a la competencia por la materia. TERCERO: Que es COMPETENTE para el conocimiento y práctica de la solicitud de inspección judicial de las bienhechurías, maquinaria y semovientes que se encuentren en la unidad de producción agrícola “Los Samanes”, ubicada en el sector Mata de Palma, Guanare, estado Portuguesa, el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Palabras clave

competenciainspección judicialniñosparticiónganancialesterritorioprocedimiento civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca