Sentencia N° 9 — Sala Plena del TSJ, 27 de junio de 2018

TSJ/SP, Sent. N° 09, Exp. 2018-000020, 29/01/2019
Expediente2018-000020
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2018-06-27
DecisiónSe declina la competencia

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia presentada por Jorge Ventura Torres Bárcenas, quien impugnó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró su incompetencia en un procedimiento de interdicto de amparo. La Sala determinó que no era competente para decidir sobre la regulación y declinó el conocimiento al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.

Extracto de la motiva

No puede el Tribunal remitente alegar que no hay un Superior común entre él y el tribunal que dice el recurrente que debe ser el competente, ya que el conflicto negativo de competencia o competencia de no conocer ocurre cuando dos tribunales distintos niegan su competencia para conocer de un mismo asunto; no como en el caso de autos, en donde precisamente el Juzgado del Municipio Simón Bolívar declaró su competencia, decisión que fue impugnada mediante la solicitud de regulación de competencia. En este sentido, la Sala, interpretando el propósito y alcance del artículo citado (71 c.p.c), en sentencia N° 5, de fecha 27 de enero de 1999, caso Carmen Alicia Serrano de Flores y otros contra Carlos Expedita Torrado Yáñez, expediente N° 98-097, estableció lo siguiente: ‘...De acuerdo con la norma antes citada, la solicitud de regulación de competencia tramitada a instancia de parte, debe ser decidida por el tribunal superior de la misma circunscripción del tribunal donde se formuló, por lo cual el tribunal a quo debió haber enviado al tribunal superior correspondiente los recaudos respectivos, para que éste se pronunciara sobre dicha solicitud...’ Asimismo, es oportuno indicar que el Tribunal Superior a que se hace referencia el mentado artículo 71 de la ley Adjetiva, debe entendérsele no como el Superior Jerárquico, sino como el Juzgado Superior a que hace referencia literalmente la Ley Orgánica del Poder Judicial, tal como lo ha expuesto en anteriores oportunidades este máximo Tribunal, entre otros, en auto Nº 13 de la Sala de Casación Civil, de fecha 10 de marzo de 1999, caso César Alfredo Hernández contra Talleres Comas C.A., expediente 99-007, al señalar: ‘...A tenor de lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil para la regulación de competencia, el tribunal facultado por la norma adjetiva para decidir acerca de la regulación no es la Corte Suprema de Justicia, sino el Tribunal Superior de la Circunscripción, entendiéndose este en el medio literal de las palabras y no como el Superior jerarca funcional, de igual forma se aplicará dicha interpretación para los supuestos de litispendencia, acumulación, accesoriedad, conexión y continencia establecidos en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil’. Así pues, a mayor abundamiento al respecto del pronunciamiento aquí realizado esta Sala mediante auto de fecha 24 de abril de 1998, expresó lo siguiente: ‘Por mandato del artículo 71 ejusdem, concierne dictar la decisión definitiva sobre la competencia, al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial, expresión que debe entenderse -según la doctrina nacional- no como el superior jerárquico del tribunal que se ha pronunciado sobre la competencia, sino como el Juzgado Superior a que se refiere la Ley Orgánica del poder judicial. Así lo sostiene el tratadista y proyectista del vigente Código de Procedimiento Civil, Arístides Rengel Romberg: ‘La decisión sobre la competencia se dicta por el Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial, al cual el tribunal de la causa que se ha pronunciado sobre la competencia, debe remitir inmediatamente copia de la solicitud para que decida la regulación (Art. 71). Aquí la expresión ‘Tribunal Superior de la Circunscripción’, no está empleada en el sentido del superior jerárquico del tribunal que se ha pronunciado sobre la competencia, sino en el sentido que tiene la expresión Tribunales Superiores o Juzgados Superiores en el Título IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que define y organiza las atribuciones de los diversos tribunales de la República. Por tanto, si el tribunal que se pronuncia sobre la competencia lo fuese un tribunal de Distrito o Departamento, el que debe conocer de la regulación de la competencia no es el Tribunal o Juzgado de Primera Instancia, que es el superior jerárquico de aquél, sino el tribunal Superior de la Circunscripción que tiene funcionalmente atribuida esta facultad’.

Dispositiva

PRIMERO: Que NO ES COMPETENTE para decidir la solicitud de regulación de la competencia presentada, mediante diligencia del 20 de febrero de 2018, por el ciudadano Jorge Ventura Torres Bárcenas, asistido por el abogado Martino Kodiak Lapenna González, en contra de la sentencia dictada, el 15 de febrero de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, que declaró su incompetencia por la materia y por el territorio, para conocer del procedimiento de interdicto de amparo incoado por el ciudadano Jorge Ventura Torres Barcenas contra el ciudadano Agostinho Luis de Barros. SEGUNDO: Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, resolver la solicitud de regulación de la competencia en el presente asunto. TERCERO: SE DECLINA la competencia para conocer de la mencionada regulación de competencia en el referido Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, para cuyo efecto se ordena la remisión del expediente a dicho Tribunal.

Palabras clave

competenciaregulacióntribunalesprocedimiento civiljurisdicciónsentenciasley orgánica

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