Sentencia N° 9 — Sala Plena del TSJ, 24 de febrero de 2017

TSJ/SP, Sent. N° 9, Exp. 2016-000022, 24/05/2018
Expediente2016-000022
PonenteDra. YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2017-02-24
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en relación a un proceso penal seguido contra dos adolescentes por el delito de robo agravado. La Sala Plena declaró su incompetencia para conocer del asunto, remitiendo el expediente a la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del mismo circuito judicial para que decidiera sobre la regulación de competencia planteada. Se argumentó que ambos tribunales tienen igual competencia en materia de responsabilidad penal de adolescentes, pero pertenecen a diferentes ámbitos territoriales. La decisión se fundamentó en la normativa vigente que establece la competencia de los tribunales de adolescentes y la necesidad de dirimir conflictos de competencia entre órganos jurisdiccionales. Finalmente, se ordenó remitir el expediente a la Corte de Apelaciones para que esta decidiera sobre la regulación de competencia, cumpliendo con lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

Ahora bien, con motivo de la entrada en vigencia de la Reforma de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de fecha 14/08/2014, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.185 de fecha 08/06/2015, debe esta Juzgadora realizar una serie de consideraciones con respecto al contenido del artículo 666 de la referida ley, que estipula lo siguiente: “ (…) EL Juez o Jueza en la fase de investigación o fase intermedia se denominará juez o jueza de control. Si la investigación se lleva a cabo en lugar donde no funcione este tribunal, asumirá esta función el juez o jueza de municipio”… del contenido del referido artículo (sic) que en el mismo se mantiene una excepción del conocimiento de la fase de investigación o intermedia en la figura del juez o jueza de municipio del “lugar” donde se lleve a cabo la investigación, pues la regla general es que dicha atribución es competencia del juez o jueza de control de la sección adolescentes del tribunal penal. En este sentido, se debe realizar un análisis de lo que se conoce bajo los términos de “lugar” y “localidad” como espacio geográfico y establecer la diferencia habida entre ambos términos. Así, se (sic) tenemos que “lugar” en sentido general, en su primera y segunda acepciones, denota la situación de un núcleo de población de cualquier tamaño (ciudad, villa o aldea), e incluso a un paraje no habitado, mientras que un significado más específico, hace referencia a una aglomeración secundaria de un municipio menor que una villa y mayor que una aldea, según la cuarta acepción de (sic) vigésima segunda edición del Diccionario de la lengua española editado por la Real Academia Española (www.rae.es)... En la legislación venezolana se suele utilizar el término “localidad” como sinónimo de municipio, por ser éste la porción geográfica más inmediata de la tierra caracterizada por la forma, cantidad, tamaño y proximidad entre sí de ciertos objetos físicos artificiales fijos (viviendas) y por ciertas modificaciones artificiales del suelo (calles), necesarias para conectar aquellos entre sí. Pues, bien, en la propia Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se hace una distinción entre dos (2) términos al indicar en el artículo 169 que en cada “localidad” donde se constituya un tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes, el Ministerio Público deberá contar con fiscales especiales; mientras que en el artículo 666 se señala que la fase de investigación e intermedia será del conocimiento de los tribunales de municipio, si en el “lugar” donde se lleve a cabo la investigación no existan los tribunales de control especializados en la materia de responsabilidad penal del adolescente…De lo transcrito anteriormente se colige tres (3) hechos puntuales: primero, se atribuye en forma exclusiva y excluyente a los jueces de control, juicio y ejecución creados al respecto en la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el conocimiento de los asuntos en los cuales se encuentren involucrados o se presuma la participación activa del adolescente conforme a las estipulaciones del Título V de la entonces Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; exclusiva, de sólo, único en su categoría, y excluyente, que excluye (sic), dejar fuera o rechazar, es decir que son los únicos jueces en conocer de esta materia excluyendo a cualquier otro (Art 2°). Segundo, se crea una extensión en Tucacas de la referida sección penal de adolescentes que conocerá sólo de los hechos punibles que se susciten en dicho territorio donde se presuma o se encuentre involucrado adolescentes (Arts. 1°, 3°, 5°), y tercero, estos jueces que integran la sección penal de adolescentes tienen competencia en todo el territorio de la circunscripción judicial del Estado Falcón (Art.7°), incluyendo los municipios ubicados en el eje de la Península de Paraguaná (Carirubana, Falcón y Los Taques), por lo que al imponerse esta Juzgadora en esta fecha del contenido de dicha resolución mal podría este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, seguir conociendo de los asuntos relacionados con la materia de responsabilidad penal de adolescentes si el conocimiento de estos asuntos le fue dado a los jueces adscritos a la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ubicados en la ciudad de Coro, de forma exclusiva y excluyente en todo el territorio del estado Falcón.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteado en razón del conflicto surgido entre el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Tribunal Primero en Funciones de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, con ocasión al proceso penal seguido en contra dos (2) adolescentes por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO. SEGUNDO: Declara COMPETENTE a la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia planteada en el presente caso. TERCERO: Se ordena remitir el expediente a la precitada Corte de Apelaciones para que decida la regulación de competencia planteada.

Palabras clave

responsabilidad penaladolescentescompetencialey orgánicatribunalesjurisdicción

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