Sentencia N° 9 — Sala Plena del TSJ, 1 de octubre de 2014

TSJ/SP, Sent. N° 9, Exp. 2013-000157, 15/01/2015
Expediente2013-000157
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2014-10-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso por abstención interpuesto por la sociedad mercantil Desarrollos Tercer Milenio, C.A. contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia para conocer del caso, lo que llevó a la regulación de competencia ante la Sala Plena. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, estableciendo que los tribunales laborales son los competentes para conocer de las pretensiones relacionadas con las actuaciones u omisiones de las Inspectorías del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso por abstención interpuesto por el abogado JOSÉ ARMANDO SOSA, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS TERCER MILENIO C.A., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 3.- Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se establece que corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo la competencia para conocer de las pretensiones que se planteen con relación a las actuaciones u omisiones de las Inspectorías del Trabajo”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso por abstención interpuesto por el abogado JOSÉ ARMANDO SOSA, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS TERCER MILENIO C.A., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 3.- Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se establece que corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo la competencia para conocer de las pretensiones que se planteen con relación a las actuaciones u omisiones de las Inspectorías del Trabajo”.

Palabras clave

competenciajurisdiccióntrabajoadministrativarecursoinspectoría

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