Sentencia N° 9 — Sala Plena del TSJ, 13 de abril de 2011
TSJ/SP, Sent. N° 9, Exp. 2011-000042, 01/06/2011
Expediente2011-000042
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-04-13
DecisiónNo procede la tramitación del antejuicio de mérito
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inmunidad parlamentaria del ciudadano Timoteo de Jesús Zambrano Guedez, quien fue acusado de violencia psicológica. Se determinó que, aunque Zambrano fue electo como Diputado al Parlamento Latinoamericano, el proceso penal en su contra se inició antes de su proclamación, por lo que no le corresponde la inmunidad ni el antejuicio de mérito. La Sala declaró su competencia para pronunciarse sobre el caso y ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para la continuación del proceso penal.
Extracto de la motiva
La Sala Plena considera que el ciudadano Timoteo de Jesús Zambrano Guedez, fue recientemente electo Diputado al Parlamento Latinoamericano, para el período legislativo 2011-2016, considerándose entre los funcionarios investidos de las más altas funciones públicas, por lo cual su ejercicio debe protegerse mediante la prerrogativa procesal del antejuicio de mérito de la que son acreedores los altos funcionarios y funcionarias y en caso de que se declare que hay razones para su enjuiciamiento, debe este Alto Tribunal solicitar a la Asamblea Nacional el allanamiento de la inmunidad parlamentaria del Diputado o Diputada y, de resultar procedente, se podrá iniciar el proceso penal respectivo, así como adoptarse medidas limitativas o restrictivas de libertad.
Dispositiva
1. Se declara la competencia para pronunciarse en torno al goce de las prerrogativas parlamentarias por parte del ciudadano TIMOTEO DE JESÚS ZAMBRANO GUEDEZ, en el juicio que se le sigue por el presunto delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. 2. Que en la presente causa NO PROCEDE la tramitación del antejuicio de mérito previsto en el numeral 3 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3. ORDENA devolver el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la continuación del proceso.
Palabras clave
inmunidad parlamentariaantejuicio de méritoviolencia psicológicaTimoteo ZambranoRosaura Sánchez