Sentencia N° 9 — Sala Plena del TSJ, 11 de noviembre de 2009
TSJ/SP, Sent. N° 9, Exp. 2007-000215, 17/02/2010
Expediente2007-000215
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoDesestimacion
Fecha de la decisión2009-11-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia presentada por el Ministerio Público, argumentando que los hechos denunciados no revisten carácter penal. La denuncia fue interpuesta por ciudadanos que alegaban irregularidades en el proceso de reforma constitucional, pero la Sala concluye que el Presidente de la República tiene la facultad de proponer reformas y que el procedimiento seguido no constituye delito. Se ordena remitir copia de la sentencia al Presidente y devolver las actuaciones al Ministerio Público para que, si lo considera pertinente, inicie la averiguación penal correspondiente contra los denunciantes.
Extracto de la motiva
La Sala Plena, al analizar la solicitud de desestimación de la denuncia, establece que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal permite la desestimación cuando el hecho no revista carácter penal. En este caso, se argumenta que el Presidente de la República, al proponer reformas constitucionales, actúa dentro de sus atribuciones y que la denuncia carece de sustento fáctico que permita establecer una conexión con el tipo penal de conspiración. La Sala concluye que no hay mérito para el enjuiciamiento, dado que los hechos denunciados no constituyen delito, y se resuelve a favor de la desestimación.
Dispositiva
1.- Declara CON LUGAR la solicitud de desestimación de la denuncia, planteada por el Ministerio Público, con motivo de la denuncia interpuesta por los ciudadanos HERMÁNN ESCARRÁ MALAVÉ, HELEN FERNÁNDEZ, OSCAR PÉREZ y ANTONIO LEDEZMA. 2.- ORDENA REMITIR copia certificada de la presente sentencia al ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- ORDENA DEVOLVER las presentes actuaciones al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.