Sentencia N° 9 — Sala Plena del TSJ, 8 de febrero de 2006
TSJ/SP, Sent. N° 9, Exp. 2004-054, 02/05/2006
Expediente2004-054
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoQueja
Fecha de la decisión2006-02-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, decide sobre el recurso de queja interpuesto por Antonio Gil Altuve contra los jueces José Daniel Pereira Medina y Carlos Eduardo Gómez Rojas. Se argumenta que los jueces no atendieron diligencias y que hubo irregularidades en la elaboración de la sentencia. La Sala Plena determina que corresponde al Juzgado de Sustanciación decidir si hay méritos para continuar el juicio de queja. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para su pronunciamiento.
Extracto de la motiva
Se encuentra regulado en el Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto, Título IX, el procedimiento de queja para hacer efectiva la responsabilidad civil de los jueces y demás funcionarios encargados de la administración de justicia, cuando por ignorancia o negligencia inexcusable, aun sin intención y sin dolo, dicten providencia manifiestamente contraria a la ley expresa, o falten en algún trámite o solemnidad que la ley les mande acatar bajo pena de nulidad, causándole al querellante un daño o perjuicio que debe ser estimado en dinero a los efectos de su posible resarcimiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una vez interpuesto Recurso de Queja contra algún Juez Superior, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia decidir si hay o no mérito bastante para someter a juicio al funcionario contra quien obre la queja. La vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia asigna competencia al máximo Tribunal para el conocimiento del recurso de queja contra los Jueces Superiores, pero a diferencia de lo que establecía la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia no precisa quién debe emitir el correspondiente pronunciamiento sobre si hay o no mérito bastante para someter a juicio al funcionario contra quien obre la queja. La derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia determinaba que este pronunciamiento debía ser emitido por el Primer Vicepresidente de la Corte en Pleno, más la vigente Ley se limita a hacer referencia al Tribunal Supremo de Justicia. En sentencia N° 22, de fecha 27 de septiembre de 2005, esta Sala Plena llenó el vacío previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y precisó cual es el órgano de este máximo Tribunal al que le corresponde emitir el correspondiente pronunciamiento sobre si hay o no mérito bastante para someter a juicio al funcionario contra quien obre la queja.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, a los fines de que decida si hay o no méritos para continuar el juicio de queja a que se refiere el artículo 829 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, contra los ciudadanos JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA y CARLOS EDUARDO GÓMEZ ROJAS, el primero en su condición de Juez Titular del Juzgado Décimo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el segundo, en su condición de Juez Asociado en el Juzgado Décimo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio contenido en el expediente N° 4776, de la nomenclatura de dicho Tribunal.
Palabras clave
recurso de quejaresponsabilidad civiljuecesirregularidadesCódigo de Procedimiento CivilJuzgado de Sustanciacióndecisiónjusticia