Sentencia N° 9 — Sala Plena del TSJ, 2 de marzo de 2005
TSJ/SP, Sent. N° 09, Exp. 2003- 034, 05/04/2005
Expediente2003- 034
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativa, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por la Universidad Nacional Abierta. La Sala determinó que la competencia para conocer de los recursos contra las providencias administrativas de las Inspectorías del Trabajo corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, y no a la jurisdicción laboral, basándose en criterios jurisprudenciales establecidos previamente. Finalmente, se declaró que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte del Estado Carabobo es el tribunal competente para resolver el asunto.
Extracto de la motiva
Expuesto lo anterior, resulta necesario señalar que, en un primer momento, la Sala Político Administrativa emitió un pronunciamiento reconociendo tal naturaleza y considera competentes a los tribunales laborales (ver: sentencia de la Sala Político Administrativa de fecha 10 de enero de 1980, Caso: Miranda Entidad de Ahorro y Préstamo); posteriormente, y con la reforma que se hace de la Ley Orgánica del Trabajo el 01 de mayo de 1991, la Sala Político Administrativa mantiene su criterio anterior y explana en sentencia número 1482, de fecha 9 de abril de 1992 (Caso: Corporación Bamundi), bajo la ponencia del Dr. Ramón J. Duque Corredor, que los Juzgados del Trabajo adquieren el carácter de tribunales especiales de lo contencioso administrativo en materia laboral, cuando conocen de demandas de nulidad, con excepción de los casos contemplados en los artículos 425, 465 y 519 de la Ley Orgánica mencionada, los cuales son atribuidos exclusivamente a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa. Este criterio fue acogido por la Sala de Casación Civil, en fecha 02 de mayo de 1994. Así pues, siguiendo el camino de la jurisprudencia ya establecida, la Sala de Casación Social hace suyo el mencionado criterio y luego en fallo proferido por la Sala Constitucional de número 1318, de fecha 02 de agosto de 2001, con la ponencia del Dr. Antonio José García García, se estableció un nuevo criterio que remitió la competencia para conocer de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas que dictan las Inspectorías del Trabajo a la jurisdicción contencioso administrativa. Criterio que luego fue adoptado por las mencionadas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, es el tribunal competente para conocer y decidir sobre el conflicto de competencia planteado en virtud del recurso de nulidad interpuesto por la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA en contra de la resolución administrativa número 08 de fecha 28 de febrero de 1998, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO. SEGUNDO: REMITIR el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que resuelva el presente asunto.
Palabras clave
conflicto de competencianulidadjurisdicción contencioso administrativaInspectorías del TrabajoUniversidad Nacional Abiertasalarios caídosreenganchederecho administrativo