Sentencia N° 9 — Sala Plena del TSJ, 19 de marzo de 2003

TSJ/SP, Sent. N° 9, Exp. 2003-01, 19/03/2003
Expediente2003-01
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2003-03-19
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, decidió sobre la recusación presentada por los abogados defensores del General de División Carlos Rafael Alfonzo Martínez contra el Magistrado Levis Ignacio Zerpa. Los recusantes alegaron que el Magistrado había emitido opinión previa en la causa, lo que vulneraba la imparcialidad del juzgador. Sin embargo, la Sala concluyó que no existía relación de causalidad entre las opiniones emitidas y el Magistrado recusado, determinando que la recusación era improcedente.

Extracto de la motiva

La recusación es la institución destinada a preservar la imparcialidad del juzgador a través del poder que ejercen las partes para solicitar su exclusión del conocimiento de la causa sometida a su análisis, por cualquiera de los motivos previstos legalmente. En efecto, el juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto. Una de las causales de recusación establecidas por la ley es la prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por los recusantes, en la que se expresa lo siguiente: 'Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez'. Los recusantes señalaron que el Magistrado Levis Ignacio Zerpa adelantó su opinión en la causa relativa a la querella presentada por el Fiscal General de la República el 28 de febrero de 2003 -mediante la cual solicitó se declare que hay méritos para el enjuiciamiento del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez- por las menciones que contiene tanto la decisión publicada por la Sala Plena el 4 de febrero de 2003, como la ponencia distribuida a los restantes Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según nota de prensa redactada por la Irma Alvarez, publicada en el diario El Universal el 14 de marzo de 2003.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Presidente de esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la recusación planteada los abogados Janeth Carbone Nery, Juan Carlos Gutiérrez Ceballos y Emilio José Espinoza Tapia, actuando en su carácter de defensores privados del General de División (GN) CARLOS RAFAEL ALFONZO MARTINEZ contra el Magistrado Levis Ignacio Zerpa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Magistrado Ponente.

Palabras clave

recusacionimparcialidadjuezderechos humanospresuncion de inocenciajusticiacausaopiniones

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