Sentencia N° 9 — Sala Plena del TSJ, 24 de abril de 2002

TSJ/SP, Sent. N° 9, Exp. 018, 24/04/2002
Expediente018
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAntejuicio
Fecha de la decisión2002-04-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de antejuicio de mérito respecto a varios altos funcionarios militares. Se determinó que la Corte Marcial había actuado incorrectamente al no seguir los procedimientos establecidos en la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala decidió asumir la competencia para garantizar el debido proceso y la protección de los derechos de los involucrados, estableciendo medidas cautelares que limitan la libertad de los funcionarios mientras se resuelve el caso.

Extracto de la motiva

El antejuicio de mérito es un procedimiento penal especial que tiene objeto declarar la certeza de si hay o no mérito para el enjuiciamiento de los altos funcionarios del Estado a los que se refiere el ordenamiento jurídico, particularmente el artículo 266.3 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y el artículo 377 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a los pasos previos a la solicitud de un antejuicio de mérito, esta Sala ha dicho señaladamente desde su sentencia nº 70/2000 del 4 de julio, caso: Luis Miquilena Hernández, cuando se pretenda el enjuiciamiento de un alto funcionario, bien por un delito de acción pública bien por un delito de acción privada, el Ministerio Público deberá, por intermedio del Fiscal General de la República, solicitar el enjuiciamiento del alto funcionario para la apertura del trámite respectivo, todo de conformidad con el artículo 377 citado, previa querella de dicho funcionario, haber adelantado la investigación de los hechos, la determinación de las circunstancias que puedan influir en su calificación, la responsabilidad de los autores o partícipes (artículo 309 eiusdem), y todo con la debida salvaguarda de las garantías de la comparecencia del acusado y del conocimiento claro y específico, por parte de éste, de los hechos punibles que se le atribuyan (artículos 122 y 309 eiusdem).

Dispositiva

PRIMERO: De conformidad con los artículos 333, 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a fin de garantizar el cauce procesal respectivo, a) prohibición de salida del país y de ausentarse del Área Metropolitana de Caracas sin autorización del Tribunal Supremo de Justicia, b) obligación de presentarse una vez a la semana ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en días y horas hábiles, c) prohibición de concurrir a reuniones, marchas, concentración o cualquier otra actividad con fines políticos, a los oficiales General de División (Ej) Efraín Vásquez Velasco, Vicealmirante Héctor Rafael Ramírez Pérez, Contralmirante Daniel Lino José Comisso Urdaneta y General de Brigada (Av) Pedro Antonio Pereira Olivares. Las medidas dictadas tendrán una vigencia de treinta (30) días y, en consecuencia, sin efecto la detención domiciliaria de los oficiales mencionados. El incumplimiento injustificado de estas medidas traerá como consecuencia la aplicación de otras más gravosas.

Palabras clave

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