Sentencia N° 89 — Sala Plena del TSJ, 7 de marzo de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 89, Exp. 2006-00295, 26/04/2007
Expediente2006-00295
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central. La Sala asumió la competencia para resolver el asunto, basándose en el principio de perpetuatio fori, que establece que la competencia se determina según la situación existente al momento de la presentación de la demanda. En este caso, se determinó que la Sala Político Administrativa era la competente para conocer del juicio, dado que se demandó a un Instituto Autónomo y la cuantía del asunto superaba los cinco millones de bolívares.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la demanda de la que trata el presente asunto, se presentó el 8 de marzo de 1995, es decir, cuando aún se encontraba vigente la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, cuyo artículo 42, en su ordinal 15, señalaba: 'Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (...) Conocer de las acciones que se propongan contra la República o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no estuviere atribuido a otra autoridad'. Tales condiciones están satisfechas en este caso y, por consiguiente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resulta competente, en virtud de la aplicación del principio de la perpetuatio fori, toda vez que: a) se demandó a un Instituto Autónomo, vale decir, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S); b) la cuantía del asunto se estimó en la cantidad de Cincuenta y Tres Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Quinientos Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 53.232.500,24), la cual supera la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) a que se refiere la norma in commento, y c) su conocimiento no estaba atribuido a otra autoridad.

Dispositiva

PRIMERO: QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, y el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer del presente asunto. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a la referida Sala. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

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