Sentencia N° 88 — Sala Plena del TSJ, 10 de junio de 2015

TSJ/SP, Sent. N° 88, Exp. 2013-000165, 22/09/2015
Expediente2013-000165
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2015-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, relacionado con una demanda por cumplimiento de contrato de seguros y daño moral interpuesta por Glendy José Álvarez Ytriago contra Seguros Carabobo, C.A. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Extracto de la motiva

En consecuencia, al no verse afectado el carácter privado de la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A., resulta forzoso concluir que corresponde a la jurisdicción civil ordinaria el conocimiento del presente asunto. En ese sentido, se advierte que mediante Resolución número 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.152 del 2 de abril de 2009, fueron modificadas las competencias de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, estableciéndose en su artículo 1, lo siguiente: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Del referido artículo se observa que los Juzgados de Primera Instancia conocerán en primer grado de jurisdicción de los asuntos contenciosos cuya cuantía sea mayor a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En el caso de autos, la demanda fue estimada en la cantidad de novecientos setenta y cinco mil ciento cincuenta bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 975.150,17), que equivale a diez mil ochocientas treinta y cinco unidades tributarias (10.835,00 U.T.), tomando en cuenta que para la fecha de interposición de la demanda, es decir, el 12 de abril de 2012, la unidad tributaria había sido fijada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90), según Gaceta Oficial número 39.866 de fecha 16 de febrero de 2012.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la regulación oficiosa de competencia planteada con ocasión del conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, remítase el expediente al mencionado Juzgado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y regístrese. Notifíquese de la presente decisión al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciajurisdicción civiljurisdicción contenciosa administrativa

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