Sentencia N° 88 — Sala Plena del TSJ, 17 de marzo de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 88, Exp. 2006-00257, 26/04/2007
Expediente2006-00257
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-03-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Ejecutor de Medidas y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Estado Trujillo. La Sala asumió la competencia para resolver el conflicto, considerando que ambos tribunales no tenían un superior común. Se determinó que el Juzgado Ejecutor se declaró incompetente para ejecutar un mandamiento de ejecución, lo que llevó a la remisión del expediente a la Sala Plena para su resolución.
Finalmente, la Sala Plena declaró inadmisible la solicitud de regulación de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, ordenando la remisión del expediente a dicho juzgado para que cumpla con la ejecución de la sentencia. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable y en la naturaleza agraria del asunto, estableciendo que la ejecución corresponde a los tribunales agrarios.
La sentencia fue firmada por el Magistrado Ponente y otros magistrados, y se notificó a los tribunales involucrados en el conflicto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente juicio se encuentra en etapa de ejecución y que si bien la falta de competencia en razón de la materia puede declararse en cualquier estado e instancia del proceso, debe entenderse que la etapa de ejecución de la sentencia definitivamente firme no es un estado del proceso, porque este ha concluido con la sentencia definitivamente firme, lo que determina, que se ha producido la terminación de la contención o litis, por lo que resulta extemporáneo en tal situación, plantear, incluso de oficio, la falta de competencia (…)
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de regulación de la competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase este expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que cumpla con la ejecución de la sentencia, de conformidad con la Resolución N° 2006-00013, de fecha 22 de febrero de 2006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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