Sentencia N° 87 — Sala Plena del TSJ, 7 de marzo de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 87, Exp. 2006-00258, 03/05/2007
Expediente2006-00258
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2007-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre varios tribunales relacionados con una consignación arrendaticia. Se determinó que el tribunal competente para conocer del asunto es el Juzgado del Municipio Caroní del Estado Bolívar, dado que los herederos involucrados habían alcanzado la mayoría de edad, lo que modificó la competencia inicial de los tribunales de protección de niños y adolescentes. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre los diferentes Tribunales que se mencionan en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE al Tribunal del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la competencia para conocer de la consignación arrendaticia que hizo la ciudadana Eneida de Sousa Madrid, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.984, en su carácter de apoderada judicial de la empresa FRIGORÍFICO EL ROBLE S.R.L, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil que llevó el actual Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 983, folios 23 al 24 y vuelto del Tomo Nro 10 del Libro de Registro de Comercio correspondiente al año 1975; en beneficio de los adolescentes ELIZABETTY FERREIRA DE SOUSA y ANTONIO FERREIRA DE SOUSA, y de los ciudadanos DAMELIS TERESA DE SOUSA DE FERREIRA, MAIKELINA DE JESÚS FERREIRA DE SOUSA y RAIZA MARGARITA FERREIRA DE SOUSA BERMÚDEZ, integrantes de la Sucesión del ciudadano ANTONIO FERREIRA, de conformidad con el artículo 51 del Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre los diferentes Tribunales que se mencionan en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE al Tribunal del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la competencia para conocer de la consignación arrendaticia que hizo la ciudadana Eneida de Sousa Madrid, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.984, en su carácter de apoderada judicial de la empresa FRIGORÍFICO EL ROBLE S.R.L, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil que llevó el actual Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 983, folios 23 al 24 y vuelto del Tomo Nro 10 del Libro de Registro de Comercio correspondiente al año 1975; en beneficio de los adolescentes ELIZABETTY FERREIRA DE SOUSA y ANTONIO FERREIRA DE SOUSA, y de los ciudadanos DAMELIS TERESA DE SOUSA DE FERREIRA, MAIKELINA DE JESÚS FERREIRA DE SOUSA y RAIZA MARGARITA FERREIRA DE SOUSA BERMÚDEZ, integrantes de la Sucesión del ciudadano ANTONIO FERREIRA, de conformidad con el artículo 51 del Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Palabras clave

conflicto de competenciaconsignación arrendaticiamayoría de edadtribunales de protecciónEstado BolívarLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civil

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