Sentencia N° 86 — Sala Plena del TSJ, 9 de agosto de 2017
TSJ/SP, Sent. N° 86, Exp. 2015-000025, 14/12/2017
Expediente2015-000025
PonenteVILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en un caso de cumplimiento de contrato de opción de compra venta. El demandante, Ángel Gregorio Mogollón Navarrete, alegó que las circunstancias que impidieron la concreción de la venta no eran imputables a su voluntad. La Sala determinó que el asunto era de naturaleza civil y que la competencia correspondía al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, dado que no se afectaban directamente los intereses de un niño o adolescente en el proceso.
Extracto de la motiva
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan”. La norma citada impone el deber de examinar los motivos de hecho y de derecho en que fue soportada la demanda o el recurso respectivo, a los fines de determinar la competencia del tribunal que conocerá del caso en cuestión. A tal efecto, esta Sala Plena observa que la parte actora demanda el cumplimiento de contrato de opción de compra venta suscrito en fecha 12 de diciembre de 2013, con los ciudadanos Cleris Matilde Rodríguez de Corzo y Ernesto Enrique Corzo [parte demandada], el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, quedando inserto en los libros de autenticaciones llevados por aquella, bajo el N° 30, Tomo 127; y cuyo objeto versa sobre un inmueble ubicado en el sector “Los Chaguaramos”, calle 3 de ese sector, en la ciudad de El Tigre, el cual ocupa actualmente con su pareja y su hijo de siete (7) años, en virtud de una relación previa de arrendamiento con los demandados. Asimismo, agregó que debido a múltiples circunstancias sobrevenidas e imprevisibles han impedido la concreción de la venta, no obstante “…que las circunstancias y hechos ocurridos nunca han sido causas que puedan imputarse a la voluntad del comprador, quien siempre ha actuado de buena fe, como un buen padre de familia y con el ánimo sano de proveer a su núcleo familiar de una vivienda digna…”. Sobre el particular, es importante para la Sala referirse al criterio jurisprudencial atinente a las competencias asignadas a los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes en causas que estén involucrados los derechos y garantías de esos niños y adolescentes, siempre que figuren como sujetos activos o pasivos, es decir, como parte strictu sensu. Al respecto, la Sala Constitucional en sentencia N° 401 de fecha 14 de mayo de 2014, caso: Evelin Del Valle Romero Alvarado y Wilmer René Marinque, estableció lo siguiente: “...En atención al referido criterio, observa esta Sala que en el caso sub lite el hecho presuntamente lesivo resulta de la actuación de la ciudadana Aracelis del Valle Guerra, al haber procedido –según lo alegado- a desalojar -de forma violenta- a la ciudadana Evelin Del Valle Romero Alvarado junto a sus hijos (niño y adolescente) del inmueble quien venía ocupando mediante un contrato de arrendamiento suscrito con la referida ciudadana...
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de regulación de la competencia formulada de oficio, como consecuencia del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial. 2) Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda de cumplimiento de contrato que incoara el ciudadano Ángel Gregorio Mogollón Navarrete, contra los ciudadanos Cleris Matilde Rodríguez de Corzo, Ernesto Corzo Rodríguez, Olga Mercedes Corzo Rodríguez y Eladio Enrique Corzo Rodríguez, previamente identificados, es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. En consecuencia, REMÍTASE el expediente al referido Juzgado.
Palabras clave
conflicto de competenciacumplimiento de contratoopción de compra venta