Sentencia N° 86 — Sala Plena del TSJ, 23 de octubre de 2013
TSJ/SP, Sent. N° 86, Exp. 2012-000126, 28/11/2013
Expediente2012-000126
PonenteISBELIA PÉREZ VELÁZQUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónINCOMPETENCIA
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada en una acción de cumplimiento de contrato e indemnización por daño moral y lucro cesante. La acción fue interpuesta por Sulme Lorena Ávila Padrón y la sociedad Promotora Ambar, C.A. contra el Banco Bicentenario, quien fue declarado incompetente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en razón de la materia. La Sala Plena determinó que el tribunal competente para conocer la solicitud de regulación de competencia es el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
La atribución de competencia a esta Sala Plena para dirimir conflictos de competencia que se produzcan entre órganos jurisdiccionales del país, se encuentra dispuesta en el artículo 24 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.991 del 29 de julio de 2010, de la cual se ordenó su reimpresión mediante Gaceta Oficial Nº 39.522, de fecha 1° de octubre de 2010, el cual establece, textualmente lo siguiente: 'Artículo 24. Son competencias de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 3. Dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos...'. Ahora bien, la regulación de la competencia es el mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, cuya finalidad es dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir cuando se discute cuál es el órgano jurisdiccional a quien corresponda el conocimiento de una causa, y está regulado en los artículos 69 y 71 del mencionado cuerpo normativo adjetivo en los términos siguientes: 'Artículo 69. La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75.'
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada. En consecuencia, ORDENA LA REMISIÓN de las actuaciones al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribución, a los fines de que el tribunal de ésta jerarquía que resulte designado por distribución, conozca y decida la solicitud de regulación de competencia formulada por las accionantes.