Sentencia N° 86 — Sala Plena del TSJ, 10 de junio de 2009

TSJ/SP, Sent. N° 86, Exp. 2006-000019, 23/09/2009
Expediente2006-000019
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaCivil
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-06-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Plena Accidental del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de ampliación de una sentencia anterior, en la que se resolvió un conflicto de competencia entre dos juzgados. La solicitud de ampliación fue presentada por Ramón Guerra Betancourt, quien argumentó la omisión de providencia en la sentencia original. La Sala consideró que la solicitud fue presentada de manera tempestiva, pero que no alteraba la decisión ya tomada en el conflicto de competencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Plena Accidental pronunciarse acerca de la solicitud de ampliación de la sentencia publicada el 4 de junio de 2008, mediante la cual se resolvió el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y el Juzgado de Primera Instancia Agraria, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sobre las solicitudes de ampliación de sentencias, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: "Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente". En relación con el alcance de la mencionada disposición se ha pronunciado la Sala Constitucional, en sentencia número 1599 del 20 de diciembre de 2000, caso: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA LA SALVACIÓN, R.L., señalando que "el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...".

Dispositiva

Con base en los razonamientos antes expresados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Accidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia publicada el 4 de junio de 2008, presentada por el ciudadano Ramón Guerra Betancourt, asistido por la abogada Jazmine Flowers Gombos N. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente mediante sentencia del 4 de junio de 2008.

Palabras clave

ampliación de sentenciaconflicto de competenciaCódigo de Procedimiento Civilcorrección de erroresjurisdiccióntribunalactos procesales

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