Sentencia N° 86 — Sala Plena del TSJ, 7 de marzo de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 86, Exp. 2006-00299, 26/04/2007
Expediente2006-00299
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-03-07
DecisiónSU COMPETENCIA

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y el Juzgado Superior Primero del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. El caso se originó a raíz de una demanda por cobro de honorarios profesionales presentada por Franklin Mendoza contra la empresa Eleoccidente C.A. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto correspondía al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes, dado que este es el tribunal superior del Juzgado Tercero de Primera Instancia que dictó la sentencia de primera instancia.

Extracto de la motiva

La Sala Plena considera que, en virtud de la naturaleza del conflicto negativo de competencia planteado, es necesario determinar cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. En este sentido, se establece que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón es el tribunal que debe conocer del asunto, dado que es el superior del Juzgado Tercero de Primera Instancia que dictó la sentencia en primera instancia. La Sala también hace referencia a la jurisprudencia relacionada con la competencia en casos de conflictos entre tribunales de distintas jurisdicciones, reafirmando que la Sala Plena es la más adecuada para resolver estos conflictos.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, la competencia para conocer de la apelación interpuesta por la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE, C. A), contra la decisión dictada el 15 de marzo de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de intimación de honorarios profesionales judiciales incoada en su contra por el ciudadano FRANKLIN MENDOZA. TERCERO: SE APERCIBE al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, para que se abstenga, en lo sucesivo, de provocar retrasos injustificados en la tramitación de las apelaciones ejercidas contra las sentencias de los tribunales de inferior jerarquía.

Palabras clave

conflicto de competenciahonorarios profesionalescobro de honorariosjurisdicción laboraltribunalesapelaciónexperticia complementariacompetencia

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