Sentencia N° 85 — Sala Plena del TSJ, 10 de junio de 2015

TSJ/SP, Sent. N° 85, Exp. 2014-000175, 22/09/2015
Expediente2014-000175
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoSobreseimiento
Fecha de la decisión2015-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara su competencia para conocer la solicitud de sobreseimiento planteada por la Fiscal General de la República, LUISA ORTEGA DÍAZ, en relación a la denuncia presentada contra el Gobernador del estado Bolívar, FRANCISCO RANGEL GÓMEZ. La solicitud se fundamenta en la insuficiencia de elementos de convicción que permitan corroborar el presunto daño patrimonial al erario público, lo que conlleva a la determinación de la responsabilidad penal del denunciado. La Sala concluye que los hechos narrados en la denuncia no revisten carácter penal, ya que se limitan a operaciones administrativas relacionadas con la conmemoración del 194 Aniversario del Congreso de Angostura. Por lo tanto, se declara el sobreseimiento de la causa, considerando que no se tipifican como delito en el ordenamiento jurídico penal vigente. Finalmente, se ordena notificar a las partes involucradas sobre el contenido de la sentencia y se establece que la Gobernación del estado Bolívar tiene la potestad de celebrar contratos para cumplir con sus fines, en el marco de la Ley de Contrataciones Públicas.

Extracto de la motiva

La ciudadana Doctora LUISA ORTEGA DÍAZ, actuando con el carácter de Fiscal General de la República fundamentó la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FRANCISCO RANGEL GÓMEZ, gobernador del estado Bolívar, con ocasión de la denuncia presentada en su contra por los ciudadanos ANDRÉS MANUEL VELÁSQUEZ y AMÉRIGO GIUSEPPE DE GRAZIA VELTRI, por considerar que los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria son insuficientes para corroborar el contenido de cada uno de los montos relacionados por los denunciantes en la relación anexa al escrito de denuncia en la que se pueda verificar fehacientemente el presunto daño patrimonial al erario público de la Gobernación del estado Bolívar, que conllevarían -según lo pretendido por los denunciantes- a determinar la responsabilidad penal del ciudadano Gobernador de esa entidad, FRANCISCO RANGEL GÓMEZ. En virtud de lo anteriormente expuesto, estima quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es que sea decretado el sobreseimiento de la causa, por cuanto el hecho denunciado no es típico, todo de conformidad con lo dispuesto en el primer supuesto del numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal…

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer la solicitud de sobreseimiento planteada por la ciudadana Fiscal General de la República. 2. CON LUGAR la solicitud planteada por la Fiscal General de la República y, en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada con ocasión de la denuncia presentada por los ciudadanos ANDRÉS MANUEL VELÁSQUEZ y AMÉRIGO GIUSEPPE DE GRAZIA VELTRI contra el ciudadano FRANCISCO RANGEL GÓMEZ, Gobernador del estado Bolívar, por el presunto “… DAÑO PATRIMONIAL CAUSADO A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR CON OCASIÓN A LOS GASTOS EFECTUADOS PARA LA CELEBRACIÓN DEL 194 ANIVERSARIO DEL CONGRESO DE ANGOSTURA”. 3. ORDENA notificar y remitir copia certificada del presente fallo a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ, a fin de que conozca el contenido de la presente sentencia. 4. ORDENA notificar y remitir copia certificada del presente fallo al ciudadano FRANCISCO RANGEL GÓMEZ, Gobernador del estado Bolívar, a fin de que conozca el contenido de la presente sentencia.

Palabras clave

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