Sentencia N° 85 — Sala Plena del TSJ, 23 de octubre de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 85, Exp. 2010-000266, 28/11/2013
Expediente2010-000266
PonenteISBELIA PÉREZ VELÁZQUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. La controversia se originó debido a la declaración de incompetencia por parte de ambos tribunales en relación a una demanda de obligación alimentaria interpuesta por Argelia Vera en representación de su hija menor de edad, Bertha Marielo D'Santiago Vera. La Sala concluyó que, a pesar de que la demandante alcanzó la mayoría de edad durante el proceso, la competencia debía determinarse conforme a la situación de hecho existente al momento de la presentación de la demanda, aplicando el principio de perpetuatio fori. Por lo tanto, se declaró competente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente para continuar con el conocimiento del caso. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal competente, reafirmando la importancia de la garantía del juez natural y la inalterabilidad de la competencia en función de los hechos existentes al inicio del proceso.

Extracto de la motiva

La Sala Plena ha venido destacando reiteradamente, entre otras decisiones, mediante sentencia Nº 20, de fecha 14 de mayo de 2009, caso: Raúl Vinsencio Rodríguez Ramírez contra Iris Violeta Angarita, en el expediente Nº 06-066, la importancia que tiene la competencia como presupuesto de validez de toda sentencia y, en tal sentido, estableció lo siguiente: '…la competencia material… está calificada como de orden público en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que impone declarar la incompetencia por la materia en cualquier estado y grado del proceso, incluso de oficio. Dicho artículo reza así: La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...'.

Dispositiva

PRIMERO: Que sí resulta competente para conocer y regular el conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y sede. SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional competente para conocer el presente juicio, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.

Palabras clave

conflicto de competenciaobligación alimentariajuez natural

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