Sentencia N° 84 — Sala Plena del TSJ, 26 de septiembre de 2012

TSJ/SP, Sent. N° 84, Exp. 2011-000366, 13/12/2012
Expediente2011-000366
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2012-09-26
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes y el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, relacionado con una acción de reivindicación. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Agrario, dado que la acción reivindicatoria se ejercía sobre un bien inmueble con vocación agraria, lo que implica que la materia es agraria y no civil. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Agrario correspondiente.

Extracto de la motiva

La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. En efecto, establece a texto expreso el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. En este sentido, indagar de las actas y actos que cursan e integran el expediente, lo debatido en el juicio bajo análisis, concretamente, lo tocante a la naturaleza del asunto controvertido y a las disposiciones legales que lo regulan, en función de identificar y establecer a qué materia pertenece la cuestión litigada en la presente causa, constituye el primer paso que debe ejecutar esta Sala Plena, en la perspectiva de dirimir el conflicto negativo de competencia que la ocupa. Pues bien, la parte accionante a los efectos de hacer valer su pretensión, entre otras afirmaciones y alegatos explanados en su escrito libelar, manifiesta lo siguiente: “Ahora bien, Ciudadano Juez, por cuanto han resultado inútiles todos los esfuerzos realizados amistosamente para que el ciudadano Miguel Antonio Cirucci Escalona, arriba identificado, convenga en que la parcela de terreno antes deslindada ocupada por él, es de la exclusiva propiedad de mis mandantes, por formar parte del lote de mayor extensión denominado SABANAS PULIDEÑAS o POTREROS PULIDEÑOS, y existiendo pruebas de los supuestos fácticos establecidos por la doctrina y pacífica jurisprudencia para que prospere la acción reivindicatoria prevista en el artículo 548 del Código Civil, fundamento de esta acción, esto es: la propiedad del bien a reivindicar, la posesión ilegítima e ilegal por parte del demandado y la identidad de objeto entre ambos bienes, en el sentido de que el bien del cual se dice propietario el mandante es el mismo cuya posesión ostenta el demandado, sin derecho alguno para ello, es por lo que ocurro ante su Competente Autoridad, en nombre y representación de los ciudadanos PEDRO ARMANDO NAVAS FUENTES y MILAGROS DELFINA NAVAS FUENTES, antes identificados, para Demandar como en efecto lo hago, por REIVINDICACIÓN al ciudadano Miguel Antonio Curucci Escalona, plenamente identificado, a fin de que convenga o así sea declarado por ese Tribunal, en que la parcela de terreno antes identificada y de la cual es ocupante o poseedor, es de la exclusiva propiedad de PEDRO ARMANDO NAVAS FUENTES y MILAGROS DELFINA NAVAS FUENTES y, en consecuencia, a quien sus derechos representa, haga entrega inmediata de la misma completamente desocupada, libre de bienes y personas.- De conformidad con el Ordinal 2° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, pido que se dicte Medidas de Secuestro sobre la parcela tantas veces mencionada, y subsiguientemente, se notifique…” (sic y mayúscula del original).

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para decidir el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. 3.- Se ordena REMITIR el expediente al referido juzgado perteneciente a la jurisdicción agraria y notificar la decisión al Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Palabras clave

conflicto de competenciaacción de reivindicaciónjurisdicción agraria

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