TSJ/SP, Sent. N° 84, Exp. 2011-000366, 13/12/2012
Expediente2011-000366
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2012-09-26
DecisiónCOMPETENTE
Extracto de la motiva
La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. En efecto, establece a texto expreso el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. En este sentido, indagar de las actas y actos que cursan e integran el expediente, lo debatido en el juicio bajo análisis, concretamente, lo tocante a la naturaleza del asunto controvertido y a las disposiciones legales que lo regulan, en función de identificar y establecer a qué materia pertenece la cuestión litigada en la presente causa, constituye el primer paso que debe ejecutar esta Sala Plena, en la perspectiva de dirimir el conflicto negativo de competencia que la ocupa. Pues bien, la parte accionante a los efectos de hacer valer su pretensión, entre otras afirmaciones y alegatos explanados en su escrito libelar, manifiesta lo siguiente: “Ahora bien, Ciudadano Juez, por cuanto han resultado inútiles todos los esfuerzos realizados amistosamente para que el ciudadano Miguel Antonio Cirucci Escalona, arriba identificado, convenga en que la parcela de terreno antes deslindada ocupada por él, es de la exclusiva propiedad de mis mandantes, por formar parte del lote de mayor extensión denominado SABANAS PULIDEÑAS o POTREROS PULIDEÑOS, y existiendo pruebas de los supuestos fácticos establecidos por la doctrina y pacífica jurisprudencia para que prospere la acción reivindicatoria prevista en el artículo 548 del Código Civil, fundamento de esta acción, esto es: la propiedad del bien a reivindicar, la posesión ilegítima e ilegal por parte del demandado y la identidad de objeto entre ambos bienes, en el sentido de que el bien del cual se dice propietario el mandante es el mismo cuya posesión ostenta el demandado, sin derecho alguno para ello, es por lo que ocurro ante su Competente Autoridad, en nombre y representación de los ciudadanos PEDRO ARMANDO NAVAS FUENTES y MILAGROS DELFINA NAVAS FUENTES, antes identificados, para Demandar como en efecto lo hago, por REIVINDICACIÓN al ciudadano Miguel Antonio Curucci Escalona, plenamente identificado, a fin de que convenga o así sea declarado por ese Tribunal, en que la parcela de terreno antes identificada y de la cual es ocupante o poseedor, es de la exclusiva propiedad de PEDRO ARMANDO NAVAS FUENTES y MILAGROS DELFINA NAVAS FUENTES y, en consecuencia, a quien sus derechos representa, haga entrega inmediata de la misma completamente desocupada, libre de bienes y personas.- De conformidad con el Ordinal 2° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, pido que se dicte Medidas de Secuestro sobre la parcela tantas veces mencionada, y subsiguientemente, se notifique…” (sic y mayúscula del original).