Sentencia N° 84 — Sala Plena del TSJ, 15 de julio de 2009

TSJ/SP, Sent. N° 84, Exp. 2008-000150, 22/09/2009
Expediente2008-000150
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-07-15
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y Agrario y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en relación a una querella funcionarial y amparo constitucional interpuesta por José Luis Suárez Maldonado contra el Consejo Nacional Electoral. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado de Trabajo, dado que la relación laboral del demandante era de carácter contractual y no funcionarial.

Extracto de la motiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1 publicada el 17 de enero de 2006, estableció que será ella, el órgano judicial competente para resolver los conflictos de competencia surgidos entre tribunales que ejercen distintas competencias materiales sin un superior común. En este sentido, se observa que en materia de regulación de competencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5 numeral 51, establece que será competente para decidir tal controversia, la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido. En consecuencia, de conformidad con las normas citadas, declara esta Sala Plena que la competencia para conocer de la acción intentada por el ciudadano José Luis Suárez Maldonado contra el Consejo Nacional Electoral, corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia surgido entre el ahora Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. 2.- Que CORRESPONDE al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la competencia para conocer de la acción intentada por el ciudadano José Luis Suárez Maldonado contra el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.). 3.- Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Palabras clave

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