Sentencia N° 83 — Sala Plena del TSJ, 26 de julio de 2017
TSJ/SP, Sent. N° 83, Exp. 2015-000121, 14/12/2017
Expediente2015-000121
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgrario
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2017-07-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en el Estado Bolívar, relacionado con una solicitud de inspección judicial agraria. Se determinó que la solicitud, presentada por el Defensor Público en representación de José Ángel Suárez, era de naturaleza agraria y debía ser conocida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La Sala destacó la importancia de la competencia agraria en la protección de la actividad agropecuaria y la necesidad de que los tribunales agrarios conozcan de todas las acciones relacionadas con esta materia.
Extracto de la motiva
La competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria. Es por ello que en el caso de marras, al ser solicitada una Inspección Judicial a un fundo agropecuario con la finalidad de dejar constancia entre otras cosas la cantidad de terreno, el potencial agrícola del fundo, la existencia de personas que conlleven a la paralización de la actividad agropecuaria e incluso dejar constancia de la existencia de ganado vacuno; la competencia es eminentemente Agraria, no pudiendo un Juzgado de Municipio pretender por ser Jurisdicción Voluntaria, practicar la Inspección Judicial, por cuanto violaría el derecho de todo ciudadano al Juez Natural (Art. 49, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para decidir la solicitud de regulación de competencia, planteada, de oficio, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. 2.- Que corresponde al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con sede en PUERTO ORDAZ, conocer de la solicitud incoada.
Palabras clave
regulación de competenciainspección judicialmateria agraria