Sentencia N° 83 — Sala Plena del TSJ, 1 de enero de 2016
TSJ/SP, Sent. N° 83, Exp. 2015-000116, 15/11/2016
Expediente2015-000116
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2016-01-01
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola, en relación a un caso penal que involucra a un adolescente. Se determinó que la Corte de Apelaciones, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, es la competente para conocer y decidir sobre la regulación oficiosa de competencia. La Sala Plena se declaró incompetente para conocer la solicitud de regulación, remitiendo el expediente a la Corte de Apelaciones correspondiente.
Dispositiva
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, al cual le fue remitido el expediente por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Coro, con ocasión del juicio seguido contra el adolescente (cuya identidad se omite en atención a lo dispuesto en el artículo 65, Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el Delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal. SEGUNDO: Que es COMPETENTE la Corte de Apelaciones, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para conocer y decidir dicha regulación oficiosa de competencia. TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente a la precitada Corte de Apelaciones a objeto de que decida la regulación oficiosa de competencia.