Sentencia N° 83 — Sala Plena del TSJ, 23 de octubre de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 83, Exp. 2011-000397, 28/11/2013
Expediente2011-000397
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Se determinó que el Juzgado Superior Tercero era el competente para conocer de la apelación interpuesta por los abogados de la parte demandante, en virtud de que la naturaleza del caso era civil y no contencioso administrativo, a pesar de la transformación del Banco de Venezuela en una empresa del Estado posterior a la interposición de la demanda.

Extracto de la motiva

Por tales motivos, aplicando al presente caso los principios de la perpetuatio fori, temporalidad de la ley, y el adagio jurídico tempus regit actum, esta Sala ratifica la competencia de la jurisdicción civil para continuar conociendo y decidir en esta oportunidad la presente causa. Así se establece.

Dispositiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1).- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de no conocer y regulación de competencia planteado entre el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto Estado Lara. 2).- Que el TRIBUNAL COMPETENTE para decidir la apelación interpuesta por los abogados CÉSAR IGOR BRITO D´APOLLO y JULIO CÉSAR ZAMBRANO CONTRERAS, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO MANUEL PEREZ CALLES, contra la sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009), es el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente al mencionado Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que se prosiga con la realización de los actos procesales inherentes a la sustanciación y decisión de la apelación en referencia.

Palabras clave

competenciajurisdicciónmedida cautelarnulidadasiento registralcontratoprincipios procesales

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