Sentencia N° 83 — Sala Plena del TSJ, 7 de marzo de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 83, Exp. 2006-0283, 26/04/2007
Expediente2006-0283
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Norte. La Sala asumió la competencia para decidir el caso, considerando que el juicio de interdicto restitutorio se estaba ventilando entre particulares y no involucraba a un ente público, lo que determinaba que correspondía a la jurisdicción civil ordinaria.
Extracto de la motiva
El artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, establece: 'El conocimiento de los interdictos corresponde exclusivamente a la jurisdicción civil ordinaria, salvo lo dispuesto en leyes especiales...'. Véase que la disposición legal en referencia es clarísima en atribuir la competencia a la jurisdicción civil ordinaria; solo que su aplicación se subordinara ante una disposición especial que establezca lo contrario. Así por ejemplo, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que la jurisdicción especial agraria conocerá de las demandas entre particulares, bien sean estas declarativas, petitorias, reivindicatorias y/o posesorias en materia agraria. Sin embargo, ello no es precisamente lo que ocurre en el presente caso, pues, la Sala observa que el juicio de interdicto del que trata el presente asunto se está ventilando entre particulares con ocasión del derecho de posesión sobre unas bienechurías construidas en terreno municipal. Es decir, no se trata de una acción posesoria en materia agraria, ni de un juicio en el que participe algún ente público del Estado. Se trata, sin más, de un juicio posesorio entre particulares que se discuten la posesión de un inmueble. De allí que sea necesario advertir que el solo hecho de que el inmueble objeto de la controversia esté construido sobre un Ejido del Municipio Valencia, en nada afecta la competencia de la jurisdicción civil ordinaria para conocer del presente juicio.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro-Norte. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la competencia para conocer y decidir del juicio que por interdicto restitutorio interpuso la ciudadana Josefina Morales de Guevara, antes identificada, contra la ciudadana Crelis Coromoto Moreno de Lara, antes identificada. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al mencionado juzgado.
Palabras clave
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