Sentencia N° 82 — Sala Plena del TSJ, 27 de julio de 2016

TSJ/SP, Sent. N° 82, Exp. 2015-000124, 27/10/2016
Expediente2015-000124
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2016-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, tras la declinatoria de competencia por parte de otros tribunales. La Sala determinó que, a pesar de la presencia de menores en la relación jurídica, el caso debía ser conocido por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dado que la demanda de desalojo se fundamenta en un contrato de comodato entre adultos. Se anulan las actuaciones previas del tribunal de protección y se ordena remitir el expediente al tribunal competente para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. En este sentido, esta Sala Plena observa que la parte actora alegó en su pretensión que: cedió en comodato verbal a la ciudadana ROSMELIA CHIRINOS y al ciudadano ALDRIN GRANADINOS, con su cónyuge DESI LANDINES, mientras que regresaba de viaje. Pasados varios meses el COMODATARIO desocupó de la habitación a la ciudadana ROSMELIA CHIRINOS, ocupando de un todo la vivienda motivo del presente reclamo y además ocupó el solar de la vivienda montando un taller de latonería y pintura de vehículos sin el consentimiento de MI REPRESENTADA. Le solicitó al COMODATARIO desalojara la vivienda, ya que la requería para vivir con sus hijas, exigiéndole el COMODATARIO la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3000,°°) a mi representada para poder irse de la vivienda, los cuales accedió mi representada y se los dio, y le pidió un tiempo de diez días, transcurrido el cual el comodatario no le entregó la vivienda, en vista de todo esto procedió mi representada a denunciar la situación ante LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSORÍA PUBLICA PRIMERA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA Y PARA EL DERECHO A LA VIVIENDA en fecha (09) de octubre del 2012, comprometiéndose EL COMODATARIO de manera voluntaria a desocupar el inmueble en un plazo de (8) ocho meses “COSA QUE NO OCURRIÓ”.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la presente demanda, contentiva de desalojo y/o entrega de inmueble dado en comodato, presentada por el abogado Carlos Dimitri Vásquez Juárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.444, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARY KERLEE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.079.615, contra el ciudadano ALDRIN GRANADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.189.247, es el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. TERCERO: Que ANULA todas las actuaciones realizadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, incluyendo el auto de admisión de la demanda de fecha seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014) y se ordena remitir el expediente al órgano jurisdiccional declarado competente para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda incoada en el caso de autos.

Palabras clave

desalojocomodatocompetencianiñosjurisdicción

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