Sentencia N° 82 — Sala Plena del TSJ, 23 de octubre de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 82, Exp. 2011-000395, 28/11/2013
Expediente2011-000395
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónNula

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo, que no aceptó su competencia en un juicio por daños y perjuicios. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a la jurisdicción especial del trabajo, dado que la demanda se basa en un incumplimiento de obligaciones laborales. Se declaró nula la sentencia anterior que había asignado la competencia al tribunal marítimo.

Extracto de la motiva

Asumida como ha sido la competencia, esta Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda interpuesta en el caso de autos, para lo cual observa: Efectivamente, dilucidar a cuál órgano jurisdiccional le incumbe conocer y decidir el fondo de la presente causa, requiere que previamente se identifique y, consecuencialmente, se establezca con absoluta certeza lo atinente a la naturaleza de la materia sobre la cual gravita la polémica procesal que se desarrolla en la presente causa. En este sentido, cabe señalar que constituye parte integrante de la doctrina judicial patria, en atención a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, el principio jurídico que contempla que la naturaleza del asunto controvertido, así como la naturaleza de las normas que lo regulan, definen la competencia por la materia. De allí que, en función de establecer la competencia, lo conducente metodológicamente sea en un primer momento, se reitera, identificar la naturaleza de la cuestión debatida, para lo cual, necesariamente se debe examinar la exposición efectuada por la parte actora en el libelo de demanda.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la incidencia competencial surgida con ocasión a la solicitud de regulación de competencia formulada ante esta Sala Plena por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. 2.- Que es NULA la sentencia dictada en fecha dos (02) de julio de dos mil ocho (2008) por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para regular la competencia, a propósito de la solicitud que al efecto le formulara la parte actora. 3.- Que la COMPETENCIA para conocer la presente causa le corresponde a la jurisdicción especial del trabajo, específicamente, al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que previa distribución del expediente por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Área Metropolitana de Caracas le sea asignado. 4.- Que se ORDENA la inmediata remisión del expediente a la referida Unidad de Recepción para su debida distribución. 5.- Que se ORDENA notificar de la presente decisión, y a su vez remitir copia certificada de la misma al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que pueda advertir el error en que incurrió.

Palabras clave

competenciajurisdicción laboraldaños y perjuicios

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