Sentencia N° 82 — Sala Plena del TSJ, 23 de mayo de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 82, Exp. 2007-00124, 10/07/2008
Expediente2007-00124
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-23
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, relacionado con una acción de amparo constitucional. El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declinó su competencia, argumentando que la materia del caso correspondía a un juzgado civil, mientras que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil también se declaró incompetente, señalando que los derechos constitucionales involucrados eran de índole laboral y que correspondía a los tribunales contenciosos administrativos conocer del asunto.
La Sala Plena, al no existir un tribunal superior común que resolviera el conflicto, decidió declinar el conocimiento del caso a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considerando que esta última es la competente para dirimir conflictos de competencia en materia de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente a la Sala Constitucional para que esta resuelva el conflicto negativo de competencia planteado entre los juzgados involucrados.
Extracto de la motiva
El 22 de junio de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declinó su competencia en razón de la materia, ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que por distribución le corresponda conocer, señalando que: "…El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, atribuye el conocimiento de las acciones de amparo autónomas a los Jueces de Primera Instancia con competencia en materia afín a los derechos que se denuncian violados. En el presente caso, se denuncia no sólo la violación del derecho constitucional al trabajo, sino también la violación al derecho al libre tránsito y al ejercicio de la libertad económica de su preferencia...". Esta competencia excepcional sin duda constituye un mecanismo orientado a garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva (…). En el orden indicado, ha sido la orientación asumida por el Máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional, en fallo de fecha 08 de diciembre de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, caso YOSLENA CHANCHEMIRE BASTARDO, ante la necesidad de amparar autónomamente a los justiciables de las localidades donde no existen Tribunales con competencia contencioso administrativo de las lesiones constitucionales afines con la materia administrativa, resolvió lo siguiente: (OMISSIS). De todo lo expuesto se colige que en el presente caso, la competencia natural la tiene atribuida el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por disposición del artículo 259 del texto constitucional (…). Asimismo, sobre la base del principio de idoneidad de la justicia, establecido en el artículo 26, concatenado con la disposición del artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre (Sic) Derechos y Garantías Constitucionales, que establece la competencia excepcional del Juez de la localidad, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo (…), considerando que en el presente caso se denuncia la violación de un conjunto de derechos constitucionales pertenecientes a la categoría de los derechos civiles, regidos por el derecho común, denunciándose la violación de un solo derecho especializado afín con la materia laboral, pero expresamente excluido de su regulación por disposición del artículo 34 de la Ley de Asociaciones Cooperativas; SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de amparo constitucional (…) y DECLINA SU COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo…".
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para dirimir el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la misma Circunscripción Judicial, y DECLINA en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para resolver el mismo. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y notifíquese esta decisión a los tribunales involucrados en el conflicto negativo de competencia del que trata el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionalderechos constitucionalesjurisdiccióntribunalesEstado TrujilloLey Orgánica de Amparo